REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-003723

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 06 de febrero del año 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RICHARD TOMAS PEREZ LUGO contra la empresa LABORATORIOS LETI SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA.

La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Rafael Flores

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

El Secretario,

Rafael Flores