REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000082
DEMANDANTE: JESUS NEHOMAR MORENO VARGAS
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Adriana Linares
PARTE ACCIONADA: C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUO DIAGNÓSTICO, SERVICIOS ASISTENCIALES VITA 2010, C.A., y ADMINISTRACIÓN INDIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Adriana Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.396, en su carácter de apoderada judicial del accionante JESÚS NEHOMAR MORENO VARGAS, cédula de identidad Nº V-16.618.927, quien también se encuentra presente, y la abogada América Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 137.208, apoderada judicial de las co-demandadas C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO y SERVICIOS ASISTENCIALES VITA 2010, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de las empresas co-demandadas, expresamente manifiesta: “En nombre de mis representadas, ofrezco a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por los cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones período 2012-2013 y 2013-2014, bono vacacional 2012-2013 y 2013-2014, utilidades 2013 y utilidades fraccionadas 2014, bono nocturno, días feriados diurnos y nocturnos, días de descanso diurnos y nocturnos, domingos diurnos y nocturnos y beneficio de alimentación; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 38613829, emitido a nombre del ciudadano Jesús Moreno, y girado contra el Banco de Venezuela, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a mi cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Ahora bien, me reservo el derecho de Ley en cuanto a las reclamaciones administrativas pertinentes al Seguro Social, el FAOV. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores

Los Presentes