Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en la presente causa, se procede a publicar el fallo en los siguientes términos:
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2014, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Eugenio Gamboa.
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos mediante sorteo público, correspondiéndole a las ciudadanas Alisson Ríos e Ildemary Granado, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con las expertas.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, se dan por concluidas las mismas y fijó los cinco (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
La representación judicial de parte actora fundamenta su reclamo de la siguiente manera:
“(…) Impugno la experticia consignada en autos por el experto quien la suscribe, en virtud de ser insuficiente el monto calculado (Bs. 43.009,53), ya que el experto no tomó en cuenta todas y cada una de las disposiciones emanadas del Ejecutivo Nacional (Aumentos de sueldos por decreto) que benefician a mi defendida o patrocinada (…)”.
Esta Juzgadora, conjuntamente con las Licenciadas: Alisson Ríos e Ildemary Granado, procedieron a analizar la sentencia objeto del informe de experticia, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013 (folios 83 al 98), así como la experticia impugnada, en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólume el resto de los conceptos que no fueron objetados.
EN RELACIÓN AL PRIMER PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN:
Se observa que la sentencia que establece en su parte motiva señala: “(…) Que en relación al “...pago de la prestación de antigüedad por el tiempo que duró la relación de trabajo, lo cual se considera procedente en derecho por no evidenciarse de autos su pago, con base a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, del 07 de mayo de 2012 y conforme a los artículos 122 y 142 de la misma (...) y a los fines de lo que corresponda a la actora por este concepto, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto designado con cargo a la demandada, por el Juez Ejecutor, debiendo tomar en cuenta el experto el promedio del salario devengado durante los seis (06) meses inmediatamente anteriores incluyendo las alícuotas de 30 días de utilidades por año y 15 días de bono vacacional por año, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras...”. Así se decide (…)”.
Al respecto se observa que la sentencia definitivamente firme, no ordenó incremento salarial alguno conforme a los Decretos del Ejecutivo Nacional, por el contrario señalo expresamente que para el pago de la prestación de antigüedad el experto deberá tomar el promedio del salario devengado durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores, en consecuencia siendo que se evidencia que el experto Eugenio Gamboa no se ajusto a los parámetros señalados en la sentencia en cuanto a este punto, se procede al calculo tal y como fue establecido en el fallo en los términos siguientes:
CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO
DESDE HASTA SALARIO MENSUAL
01-10-12 31-10-12 3.100,00 24200 ENTRE 6 MESES = 4.033,33
01-11-12 30-11-12 4.000,00
01-12-12 31-12-12 7.000,00 4033,33 ENTRE 30 DIAS = 134,44
01-01-13 31-01-13 2.000,00
01-02-13 28-02-13 4.000,00 SALARIO PROMEDIO ULTIMO 6 MESES
01-03-13 31-03-13 4.100,00 BS. 134,44
24.200,00
SALARIO PROMEDIO MENSUAL
BS. 24.200,00
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…) Que la experticia complementaria del fallo ordenada deberá “...calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses...”. Así se decide (…)”.
Esta Juzgadora, al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Eugenio Gamboa, en fecha 25 de noviembre de 2014 (folios 140 al 143), al realizarse la revisión de los cálculos el experto no tomo en consideración para la realización de los cálculos aritméticos los parámetros establecidos en la referida sentencia.
DESDE HASTA SALARIO DIARIO ALICUOTA VACAC. ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD BS. TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA BS. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
07-03-12 31-03-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-04-12 30-04-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-05-12 31-05-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-06-12 30-06-13 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-07-12 31-07-12 134,44 5,65 11,16 151,25 15 2.268,68 2.268,68 16,20% 1,35% 30,63 30,63
01-08-12 31-08-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 2.268,68 16,51% 1,38% 31,63 62,26
01-09-12 30-09-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 2.268,68 16,80% 1,40% 32,63 94,89
01-10-12 31-10-12 134,44 5,65 11,16 151,25 15 2.268,68 4.537,35 16,49% 1,37% 63,65 158,55
01-11-12 30-11-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 4.537,35 15,94% 1,33% 62,38 220,93
01-12-12 31-12-12 134,44 5,65 11,16 151,25 0,00 4.537,35 15,57% 1,30% 61,74 282,67
01-01-13 31-01-13 134,44 5,65 11,16 151,25 15 2.268,68 6.806,03 14,82% 1,24% 87,55 370,21
01-02-13 01-03-13 134,44 5,65 11,16 151,25 5 756,23 7.562,25 16,43% 1,37% 108,61 478,82
TOTAL DIAS 50
TOTAL ANTIGÜEDAD 7.562,25
TOTAL INTERESES ANTIGÜEDAD 478,82
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…) Que en cuanto a la “...forma de terminación de la relación de trabajo, la actora alega que fue despedida en forma injustificada por la demandada a través de su jefa inmediata, (...) es porque el Tribunal considera procedente en derecho lo solicitado. Respecto de lo establecido, corresponde a la actora el pago de las indemnizaciones por despido injustificado conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiéndole el pago de una cantidad equivalente a la que le corresponda por la prestación de antigüedad, cuya cuantificación fue ordenada cuantificar precedentemente...”. Así se decide. (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…) Que en relación al reclamo por pago de “...24 días domingos según el almanaque del año 2012, cuantificados en Bs.9.840, 00. (...) se declara improcedente lo solicitado por este concepto...”. Así se decide. (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…)Que en razón del reclamo por “...vacaciones vencidas, al respecto y tomando en cuenta que el tiempo de servicio de la actora se extendió por 11 meses completos laborados, es por lo que le corresponde en derecho el pago de la fracción de vacaciones y no el período completo que es lo que reclama. Como consecuencia de lo anterior corresponde a la actora el pago de 13,75 días conforme al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con base salario promedio de los últimos tres (03) anteriores a la finalización de la relación laboral de Bs.3.433,33 (Bs.114,44 diarios), conforme al artículo 121 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de Bs.1.573,55 que debe pagar la demandada a la actora por este concepto...”. Así se decide. (…)”.
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…) Que por concepto de “...días feriados, de “lunes y martes de carnaval, 2 días jueves y viernes santo, 2 días 1° de mayo, 1 día 5 de julio = 1 día; 24 de junio = 1 día, 19 de abril 1 día, 24, 25, 31 diciembre = 3 días 1° de enero = 1 día”, para un total de 14 días. Al respecto y como quiera que no se evidencia de autos el pago de lo reclamado es por lo que se considera procedente en derecho de lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. A los fines de lo que corresponda a la actora por este concepto se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, debiendo tomar en cuenta el experto los parámetros antes señalados así como los días reclamados por la actora en su escrito libelar...”. Así se decide (…)”.
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…) Que “...se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 01 de marzo de 2013, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo pago; así como los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela...”. Así se decide (…)”.
PERIODO PRESTACION TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA DIAS ANTIGÜEDAD ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
01/03/2013 31/03/2013 31 18.779,03 15,27% 1,31% 246,93 246,93
01/04/2013 30/04/2013 30 18.779,03 15,67% 1,31% 245,22 492,15
01/05/2013 31/05/2013 31 18.779,03 15,63% 1,35% 252,75 744,90
01/06/2013 30/06/2013 30 18.779,03 15,26% 1,27% 238,81 983,71
01/07/2013 31/07/2013 31 18.779,03 15,43% 1,33% 249,52 1.233,22
01/08/2013 31/08/2013 31 18.779,03 16,56% 1,43% 267,79 1.501,01
01/09/2013 30/09/2013 30 18.779,03 15,76% 1,31% 246,63 1.747,64
01/10/2013 31/10/2013 30 18.779,03 15,47% 1,33% 250,16 1.997,81
01/11/2013 30/11/2013 30 18.779,03 15,36% 1,28% 240,37 2.238,18
01/12/2013 31/12/2013 31 18.779,03 15,57% 1,34% 251,78 2.489,96
01/01/2014 31/01/2014 31 18.779,03 15,73% 1,35% 254,37 2.744,33
01/02/2014 28/02/2014 28 18.779,03 16,27% 1,27% 237,64 2.981,96
01/03/2014 31/03/2014 31 18.779,03 15,59% 1,34% 252,10 3.234,07
01/04/2014 30/04/2014 30 18.779,03 16,38% 1,37% 256,33 3.490,40
01/05/2014 31/05/2014 31 18.779,03 16,57% 1,43% 267,95 3.758,35
01/06/2014 30/06/2014 30 18.779,03 16,56% 1,38% 259,15 4.017,50
01/07/2014 31/07/2014 31 18.779,03 17,15% 1,48% 277,33 4.294,83
01/08/2014 31/08/2014 31 18.779,03 17,94% 1,54% 290,10 4.584,94
01/09/2014 30/09/2014 30 18.779,03 17,76% 1,48% 277,93 4.862,87
01/10/2014 31/10/2014 30 18.779,03 18,39% 1,58% 297,38 5.160,25
01/11/2014 30/11/2014 30 18.779,03 19,27% 1,61% 301,56 5.461,81
TOTAL INTERESES DE MORA MONTO ORDENADO BS.F. 5.461,81
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva señala: “(…) Que se “...ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, calculada a través de una experticia complementaria del fallo, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por dicha institución, circunscritos a aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de la notificación practicada a la demandada el día 13 de mayo de 2013, (folio 14 del expediente) hasta que quede definitivamente firme el fallo, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1843 del 12 de noviembre de 2008 y 1870 del 25 de noviembre de 2008...”. Así se establece. (…)”.
PERIODO
Índice de Precio Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Días Monto Ordenado a Indexar Final Inicial Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros
13/05/2013 31/05/2013 31 18.779,03 380,7000 358,8000 0,0610 12 0 -12 -0,02363 0,0374 702,52 702,52 -12
01/06/2013 30/06/2013 30 18.779,03 398,6000 380,7000 0,0470 0 0 0 0,00000 0,0470 882,96 1.585,48 0
01/07/2013 31/07/2013 31 18.779,03 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,0319 598,33 2.183,81 0
01/08/2013 31/08/2013 31 18.779,03 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,0146 273,95 2.457,76 -16 16
01/09/2013 30/09/2013 30 18.779,03 442,3000 423,7000 0,0439 15 0 -15 -0,02195 0,0219 412,19 2.869,95 15 15
01/10/2013 31/10/2013 31 18.779,03 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,0511 959,54 3.829,49 0 6
01/11/2013 30/11/2013 30 18.779,03 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,0482 904,82 4.734,31 0 6
01/12/2013 05/12/2013 31 18.779,03 498,1000 487,3000 0,0222 26 0 -26 -0,01859 0,0036 67,13 4.801,44 -26 6
TOTAL INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS BS.F. 4.801,44
EN RELACIÒN AL SEGUNDO PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÒN:
La parte actora en su escrito de impugnación expone:
“(…) Impugno en tiempo hábil la experticia complementaria que riela a los autos, suscrita por el Lic. Eugenio Gamboa Bautista, por ser contradictoria, en relación al monto total que deba percibir la trabajadora, ya que en primera y segunda instancia, se acordó el pago de un monto de Bs. 42.000,00 existe una clara contradicción con el monto descrito en la experticia complementaria, dado que la presente accionada laboral se inició en fecha 30-04-2013 lapso este conlleva a la parte perdidosa a pagos adicionales (…)”.
La sentencia objeto de ejecución, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2013, en su parte motiva en ninguna parte menciona el monto de Bs. 42.000,oo que señala la parte demandada en su escrito de impugnación, por lo que esta Juzgadora considera improcedente su reclamo.
CUADRO RESUMEN
Concepto laboral MONTO
Prestación de Antigüedad 7.562,25
Intereses de Antigüedad 478,82
Vacaciones 1.573,55
Días Feriados 1.602,16
Indemnización por despido injustificado 7.562,25
SUB-TOTAL BS. 18.779,03
Intereses Moratorios Monto Ordenado 5.461,81
Corrección Monetaria Monto Ordenado 4.801,44
SUB-TOTAL BS. 10.263,25
TOTAL A PAGAR BS. 29.042,28
CONCLUSIONES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana YUDEINIS JOSEFINA MARQUEZ GOMEZ contra BAR RESTAURANT LA CANECA, C.A., por las consideraciones expresadas en la parte motiva de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ
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