ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003070
PARTE ACTORA: RAFAEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.352.730.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.396
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN HALIDE-LUX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.698
MOTIVO: COBO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 19 de mayo de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.352.730, asimismo la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado RAUL ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.698, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), el cual se cancelará en un solo pago, mediante cheque Nº 0089029363, girado contra el banco EXTERIOR, de fecha .2015, de la cuenta Nº 0174-0101-75-1014020752, de la Corporación Halide-Lux, por el monto anteriormente señalado de Bs 40.000,00. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los conceptos laborales demandados. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el apoderado judicial del trabajador antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 13 de mayo de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA,
ABOG. RAYBETH PARRA GAVIDIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. VIVIANA PEREZ