REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2015-000784

PARTE ACTORA: JORGE LEON CASTILLO, OSTILIO JOSE BASTIDAS, RIGOBERTO ANTONIO PANACUAL, LUIS ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA, DIONISIO VELASQUEZ, TEODORO HERRERA, FELIX DEMETRIO SANTAMARIA y PABLO MORALES, titulares de la cédula de identidad números V-5.383.026, V-4.303.152, V-1.884.406, V-3.710.371, V-2.269.054, V-3.587.440, V-4.294.823 y V-1.743.283, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEIDA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.754 y otras.
PARTES DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO actualmente transferido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÒN Y FINANZAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta a los autos.
MOTIVO: REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÒN.

Visto el desistimiento formulado por las abogadas ALEIDA LINARES y ROSA LINARES, inscritas en el IPSA bajo los números 53.754 y 164.346, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2015, en la cual DESISTEN del presente procedimiento mas no de la acción. En tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos, a tenor con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2015. Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA GAVIDIA ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ