REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de mayo de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: ANA MARIA VELASQUEZ ZORILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 11.013.406.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO VECCHIONE M, YAZOLY PARRA OVALLES, JOSE DAVID ALVAREZ y EVELYN SANZ BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.383, 21.102, 17.374 y 59.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE CASTILLO, ELIAS HIDALGO, PEDRO GARRONI, CARLOS ALCANTARA, LORENZO MARTURET, JUAN CARLOS SENIOR, JOSE SOSA, NELSON MATA AGUILERA, AYLEEN GUEDEZ y MARIA PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.553, 75.079, 106.350, 112.655, 117.853, 84.836, 48.464, 68.362, 98.945 y 1230276.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-001684.


En fecha 05 de los corrientes, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana ANA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.013.406, así como el Abogado HUMBERTO VECCHIONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogada DORELYS RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 1.002.168,47, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, las partes en el escrito consignado han señalado “…Que han acordado de forma libre y voluntaria, celebrar el siguiente acto de composición voluntaria, a los efectos de ejecutar la sentencia que ha quedado definitivamente firme en este proceso…” , por lo que estando en fase de ejecución, de conformidad con el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, caso “Forauto C.A.. contra el Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas” un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. Ahora bien, debe señalar este Juzgado que el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Visto que las partes, facultadas para transigir y disponer del derecho en litigio, han manifestado a este Juzgado que han realizado un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, llegando a un acuerdo amistoso, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, ordena el cierre y archivo del expediente y una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ ZORRILLA contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

Abg. RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA,

Abg. VIVIANA PEREZ.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ.