En el día hábil de hoy siete de mayo de dos mil quince, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MIGDALIA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo de deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
LA JUEZ
ABG. RAYBETH PARRA GAVIDIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ