N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003535
LA PARTE ACTORA: YOANNER OJEDA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 88.662
LA PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CELVAL 824, C.A.
EL APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y NELLYCAR PACHEVO, INSCRITOS BAJO EN EL INPREABOGADO Nº 97.802 y 198.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, OCHO (08) DE MAYO DE 2015, siendo las 08:15 a.m., comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado: ANGEL ROJAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 88.662, apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana: NELLYCAR PACHECO, INSCRITA EN EL ENPREABOGADO BAJO EL Nº 198.654, apoderada judicial de la demandada, plenamente identificados a los autos. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo:

La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), el cual se cancelará en un solo pago, mediante cheque Nº 77001632, girado contra el banco BANPLUS, de fecha 30.04.2015, de la cuenta Nº 0174-0101-75-1014020752, de la Comercializadora Cerval 824, por el monto anteriormente señalado de Bs 50.000,00. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los conceptos laborales demandados. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el apoderado judicial del trabajador antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 27 de enero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA,
ABOG. RAYBETH PARRA GAVIDIA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. VIVIANA PEREZ