Por cuanto en fecha 18 de Noviembre del 2013, fue acordada mi designación como Juez Suplente de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión del Tribunal Supremo De Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4387, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 22 de noviembre de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago interpuesta por CORPORACIÒN S.R.V., C.A., a favor del ciudadano CARLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 14.201.797. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Asimismo, visto que el domicilio procesal de la parte oferente CORPORACIÒN S.R.V., C.A., se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, se otorga un día de término de la distancia, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de dicho Estado, con sede en Maracaibo y Oficio a la Coordinación Judicial de ese Circuito Judicial, a los fines que se practique la notificación de la parte oferente. Líbrese boleta y oficios. Así se establece.