REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-L-2008-001887.-

ACTORA: CARLOS JOSÉ OJEDA CASTILLO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.136.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: MARÍA VICTORIA VALDIVIESO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.083, y Otros.
DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUISA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.836, y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 04 de mayo de 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ OJEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.136, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como a la a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles y una vez vencidos éstos, y estando todas las notificaciones practicadas, indistintamente del orden que se practiquen, se computará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense oficio y boletas de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ