REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-L-2008-004878.-

ACTORA: JUAN DE BIASE MANCINI, YUELIMA PEÑA, GREY PANACUAL, GREGORY PANACUAL, EUDIS SUNIAGA, FERNANDO RODRÍGUEZ y LORAYNE USECHE, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.305.049, V-18.269.791, V-15.440.514, V-13.895.842, V-10.165.601, V-6.261.816 y V-9.814.702, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: JENNY RAMÍREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.678.
CODEMANDADAS: HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA, C.A., ALLIUM SERVICIOS, C.A. y ALLIUM SISTEMAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: VALENTINA MASTROPASQUA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.455 y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 27 de septiembre de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos JUAN DE BIASE MANCINI, YUELIMA PEÑA, GREY PANACUAL, GREGORY PANACUAL, EUDIS SUNIAGA, FERNANDO RODRÍGUEZ y LORAYNE USECHE, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.305.049, V-18.269.791, V-15.440.514, V-13.895.842, V-10.165.601, V-6.261.816 y V-9.814.702, respectivamente, contra las entidades de trabajo HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA, C.A., ALLIUM SERVICIOS, C.A. y ALLIUM SISTEMAS, C.A., por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA



LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ