REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-L-2007-003887.-
ACTORA: DANIBERTH PELLEGRIN POZO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.861.288.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: JUAN CANCELARIO y TATIANA POLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 87.490 y 101.951, respectivamente.
CODEMANDADAS: CONTROLES N Y N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de marzo de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 99-A-Sgdo; AUTOMATIZACIÓN Y CONTROLES 72F, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de marzo de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 50-A-Sgdo; y, de manera personal y solidaria los ciudadanos NICOLAS DI CAIRANO, NIVA ROSAIMA PALLOZZI DE DI CAIRANO, YUDITH TORRES ENCARNACIÓN y YONELLA BEATRIZ PARADA PETITI, venezolanos, de esta domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.856.769, V-5.478.409, V-17.753.387 y V-14.388.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 30 de octubre de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana DANIBERTH PELLEGRIN POZO, titular de la cédula de identidad número V-13.861.288, contra las entidades de trabajo CONTROLES N Y N, C.A., AUTOMATIZACIÓN Y CONTROLES 72F, C.A., y, de manera personal y solidaria los ciudadanos NICOLAS DI CAIRANO, NIVA ROSAIMA PALLOZZI DE DI CAIRANO, YUDITH TORRES ENCARNACIÓN y YONELLA BEATRIZ PARADA PETITIFOSPUCA LIBERTADOR, C.A., por prestaciones sociales. Se ordena la notificación a la demandante de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PÉREZ
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