REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º



ASUNTO: AP21-S-2015-000987


PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veinticinco (25) de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 22, Tomo 3-A Cto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, de cédula de identidad Nº V- 6.311.154, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 97.802.

PARTE OFERIDA: ALEJANDRO LUIS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-20.945.474

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 88.662.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito Transaccional presentado por el ciudadano ALEJANDRO LUIS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-20.945.474, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2015, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 88.662 , en su carácter de parte oferida en el presente Asunto y, por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:


En fecha 29 de abril de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se recibió Oferta Real de Pago presentada por el Abg. JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., a favor del ciudadano ALEJANDRO LUIS CASTILLO.

En fecha 30 de abril de 2015, por distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente asunto; en fecha 5 de mayo de 2015, se dio por recibido y en la misma fecha, este juzgado dictó despacho saneador, a fin que la parte oferente especificara la dirección del oferido.

En fecha 6 de mayo de 2015, se libró Exhorto y Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., sin que hasta la presente fecha conste en autos resultas de la misma.

No obstante, consta en autos escrito Transaccional presentado por el ciudadano ALEJANDRO LUIS CASTILLO antes identificado, en fecha 12 de mayo de 2015, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de parte oferida y, por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, razón por la cual este tribunal considera que las partes están a derecho y que se convalidó el vicio observado en el escrito de solicitud.

Así las cosas, se observa de una revisión de dicho escrito, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la presente transacción, decidieron poner fin a la presente controversia.

Asimismo, evidencia quien aquí decide la cualidad de los suscribientes, observándose que la parte oferida ciudadano ALEJANDRO LUIS CASTILLO compareció por ante la sede de este Circuito Judicial debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, arriba ya identificado, así mismo se observa de instrumento poder cursante a los folios 5, 6 y 7 del expediente contentivo de la presente causa, que la ciudadana Mercedes Legorburu de Stauffer, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.878.944, en su carácter de Presidente de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., confirió Poder Especial, pero amplio, al abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, ya antes identificado, otorgándole facultades para Transigir, con lo cual considera quien decide que el suscribiente tiene tal facultad en nombre de su representada a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Igualmente, se pudo observar de la revisión del escrito de Oferta Real de Pago presentado en fecha 29 de abril de 2015, por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., que la misma ofreció al ciudadano ALEJANDRO LUIS CASTILLO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.574,24), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes, sin embargo del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y, luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el presente asunto, se desprende que convinieron, en el pago de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.148,48), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte oferida.

Se evidencia además del documento suscrito, que las partes acordaron el pago de lo convenido mediante la entrega en el mismo acto, de un Cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, con fecha 4 de mayo de 2015, identificado con el Nº 26468561 por la suma de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.148,48), a favor de CASTILLO CASTILLO ALEJANDRO LUIS, los cuales fueron así aceptados por éste, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte oferente, en virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgándole el mas amplio y absoluto finiquito.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.



II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES R.6 99, a favor del ciudadano CASTILLO CASTILLO ALEJANDRO LUIS, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,

Abg. Maria Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Maria Veruschka Dávila