REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º



ASUNTO: AP21-S-2015-00958



PARTE OFERENTE: FARMAYORCA II, C.A.,Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día doce (12) de junio del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 6, Tomo 59-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, de cédula de identidad Nº V-10. 516.833, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 58.596 y otros.

PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO GAMARRA MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-13.128.988.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 224.765.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 12 de mayo 2015, por el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARRA MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-13.128.988, debidamente asistido por la abogada MAGDIEL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.765, en su carácter de parte oferida en el presente Asunto y, por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil FARMAYORCA II, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:


Ahora bien, visto el contenido del acuerdo transaccional suscrito entre las partes, evidencia quien aquí decide que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la presente transacción, decidieron poner fin a la presente controversia, asimismo verificada la cualidad de los suscribientes, se observa, que la parte oferida ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARRA MUÑOZ, estuvo debidamente asistido por la abogada MAGDIEL SANCHEZ, arriba ya identificados, así mismo se observa de instrumento poder cursante al folio (3) del expediente contentivo de la presente causa, que JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMAYORCA II, C.A., confirió Poder General, amplio y suficiente al Abogado HENRY SANABRIA NIETO, ya antes identificado, con lo cual considera quien decide, que el suscribiente tiene facultades para transigir en nombre de su representada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Igualmente, se pudo observar de la revisión del escrito de Oferta Real de Pago presentado en fecha 24 de abril de 2015, por el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil FARMAYORCA II, C.A., que el mismo ofreció al ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARRA MUÑOZ, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 21.406,46 ), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes y, del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes, luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el presente asunto, se desprende que convinieron, en el pago de la suma total de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00 ) todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte oferida.

Se evidencia además del documento suscrito, que las partes acordaron el pago de lo convenido mediante la entrega en el mismo acto de un Cheque No Endosable, distinguido con el número 90-28918630, de fecha 28 de abril del 2015, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0151-0110-57-8110008897, del Banco Fondo Común, Banco Universal, por la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), girado a nombre de GAMARRA MUÑOZ CARLOS ALBERTO, cuya copia se acompaña al presente asunto. La suma total fue convenida y así aceptada por el oferido a su cabal y entera satisfacción, declarando éste que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte oferente, que se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho que pudiera tener contra el oferente, en virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgándole el mas amplio y absoluto finiquito.

Así las cosas, de la revisión de las facultades otorgadas al oferente, que constan en el poder de autos y, visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago, no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.


II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil FARMAYORCA II, C.A., a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARRA MUÑOZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR CORRESPONDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,

Abg. Maria Veruskcha Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Maria Veruskcha Dávila