REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001103
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI, S.A.V., Sociedad Mercantil domiciliada en Guarenas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de octubre de 1950, bajo el Nº 1.057, Tomo B, cuya última acta de Reforma quedó inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 244-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE, de cédula de identidad Nº V-14.741.270, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 107.975 y otros.
PARTE OFERIDA: ANGELA MAIESE ORICCHIO, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V- 6.436.557
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 112.059.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito Transaccional presentado por la ciudadana ANGELA MAIESE ORICCHIO, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-6.436.557, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2015, debidamente asistida por la abogada NOSLEN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 112.059, en su carácter de parte oferida en el presente Asunto y, por la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En fecha 13 de mayo de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se recibió Oferta Real de Pago presentada por la Abg. YEVELYN MANRIQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., a favor de la ciudadana ANGELA MAIESE ORICCHIO y en fecha 15 de mayo por distribución correspondió a este juzgado conocer de dicha solicitud.
En fecha 19 de mayo, este juzgado dio por recibida la solicitud presentada y el 21 de mayo admitió la misma, fecha esta en la cual, las partes presentaron escrito Transaccional.
Ahora bien en este estado, esta juzgadora observa de la revisión de dicho escrito, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la presente transacción, decidieron poner fin a la presente controversia.
Asimismo, evidencia quien aquí decide, la cualidad de los suscribientes, observándose que la parte oferida ciudadana ANGELA MAIESE ORICCHIO compareció por ante la sede de este Circuito Judicial debidamente asistida por la abogada NOSLEN TOVAR, arriba ya identificada, así mismo se observa de instrumento poder cursante al folio 6 del expediente contentivo de la presente causa, que el ciudadano Helios José Castells Acevedo, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.917.640, en su carácter de Representante Judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., confirió Poder Especial, pero amplio, a la abogada YEVELYN MANRIQUE, entre otros, ya antes identificada, otorgándole facultades para Transigir, con lo cual considera quien decide, que la suscribiente tiene tal facultad en nombre de su representada a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Igualmente, se pudo observar de la revisión del escrito de Oferta Real de Pago presentado en fecha 13 de mayo de 2015, por la ciudadana YEVELYN MANRIQUE en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., que la misma ofreció a la ciudadana ANGELA MAIESE ORICCHIO, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.589.815,85), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes, sin embargo del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y, luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el presente asunto, se desprende que convinieron, en el pago de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.584.938,30), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte oferida.
Se evidencia además del documento suscrito, que las partes acordaron el pago de lo convenido mediante la entrega a la trabajadora de dos Cheques de Gerencia, emitidos por el Banco Nacional de Crédito en fecha 28 de abril de 2015: el primero identificado con el Nº 53608642, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.589.815,85); el segundo identificado con el Nº 20608643, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 995.122,45). Los dos cheques son a favor de ANGELA MAIESE ORICCHIO, de los cuales se anexa copia y los cuales fueron así aceptados por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte oferente, en virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgándole el mas amplio y absoluto finiquito.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., a favor de la ciudadana ANGELA MAIESE ORICCHIO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador correspondiente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
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