REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003610
PARTE ACTORA: MARIANY COROMOTO ARISTIGUETA ACEVEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.559.704
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y ARMANDO RIVERA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.69.366 y 140.591 respectivamente
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOVERDE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 976-A; SOCIEDAD MERCANTIL TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2007, bajo el Nº 65, Tomo 1560-A; y SOCIEDAD MERCANTIL PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº 6, Tomo 1554-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 9 de febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno las empresas codemandadas SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOVERDE, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y SOCIEDAD MERCANTIL PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANY ARISTIGUETA ACEVEDO, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado Freddy Rodríguez Fernández, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
En fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Resolución mediante la cual declaró ” (…) PRIMERO: SE REPONE la causa al estado en que se vuelva a notificar a las empresas demandadas SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOVERDE, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y SOCIEDAD MERCANTIL PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., SEGUNDO: se revocan las actuaciones que rielan a los folios 31 al 36 ambos inclusive, del presente expediente y TERCERO: se ordena la remisión del asunto al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.”

En fecha 23 de febrero de 2015, el abogado Freddy Rodríguez Fernández, apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito de Apelación, mediante el cual apeló de la sentencia de fecha 18/02/2015, proferida por este juzgado.

En fecha 2 de marzo de 2015, por distribución correspondió al Juzgado Séptimo (7º) Superior Laboral de este Circuito, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, dándolo por recibido dicho Tribunal en fecha 5 de marzo y, asignándole el Nº AP21-R-2015-000270. En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal de Alzada fijó el 1 de abril de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual fue reprogramada para el día 29 de abril, en virtud de Circular Nº 016.15 emanada de la Dirección General de Recursos Humanos.

En fecha 29 de abril de 2015, el tribunal de Alzada realizó Audiencia oral y pública en la cual declaró: “(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Miriany Coromoto Aristigueta Acevedo contra las Sociedades Mercantiles Inversiones Loverde, C.A., Sociedad Mercantil Trade Invesment Consultin Group Valci, C.A., y Sociedad Mercantil Profesional Development Group Valci, C.A., SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al precitado Juzgado, dar cumplimiento a la consecuencia jurídica prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En fecha 07 de mayo de 2015, el Juzgado Séptimo (7º) Superior Laboral de este Circuito publicó Sentencia y, en fecha 20 del mismo mes y año se dio por recibido en este Tribunal el presente Asunto, proveniente del Juzgado Séptimo (7º) Superior de este Circuito Laboral y, se le dio entrada a los fines legales consiguientes.

Por lo que hoy 27 de mayo de 2015, siendo la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

En tal sentido, y atendiendo a lo establecido por el Juzgado Séptimo (7º) Superior Laboral de este Circuito, en Sentencia de fecha 07 de mayo de 2015, en el aparte TERCERO del dispositivo en el cual “(…) SE ORDENA al precitado Juzgado, dar cumplimiento a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo” (cursivas de esta Juzgadora) y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de febrero de 2015, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en su escrito libelar (conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), consistentes en la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, estableciéndose que la relación de trabajo de la ciudadana MARIANY COROMOTO ARISTIGUETA ACEVEDO se inició en fecha 26 de enero de 2005, con la Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES LOVERDE, C.A., desempeñando el cargo de GERENTE BPO, devengando un salario mensual variable compuesto por una porción fija (Bs. 2000,00 para diciembre de 2011) y, una porción variable, debidamente promediado tomándose en consideración los últimos doce meses efectivamente laborados (desde enero de 2011 hasta diciembre de 2011) que asciende a la cuantía de Bs. 22.856,08, y cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 am a 05:00 pm. De igual manera se estableció que la actora desempeñaba el mismo cargo y prestó sus servicios para el Grupo de entidades de Trabajo (conjuntamente con la Sociedad de Comercio identificada con anterioridad) compuesto por dos empresas más denominadas TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., vale decir, que en la medida que tales Sociedades Mercantiles fueron creadas, con posterioridad a su fecha de ingreso, fue relacionándose de manera laboral con cada una de ellas y era indistinto para la cual prestara sus servicios, ya que cualquiera de las tres (3) indiferentemente, cancelaba sus asignaciones salariales y, que dicha relación laboral culminó en fecha 03 de enero de 2012, por retiro voluntario (Renuncia). ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan de la siguiente manera:

A la ciudadana MARIANY COROMOTO ARISTIGUETA ACEVEDO, quien tiene fecha de ingreso el 26 de enero de 2005 y, de egreso el 03 de enero de 2012, por retiro voluntario, teniendo una antigüedad de seis (06) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de manera ininterrumpida, le corresponde:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vigente para el momento en que duró la relación laboral, y atendiendo al tiempo de servicio antes explanado y salarios utilizados como base de cálculo, a la trabajadora le corresponde por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUININENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 299.579,52), mientras que por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad (hoy denominada Garantía de Prestaciones Sociales), de conformidad con el literal “b” del precitado artículo tomándose en cuenta el promedio de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 141.931,95); lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.-












141.931,95

Fecha de Abono Salario básico Comisión Salario Normal mensual Salario Normal diario Alícuota Utilidades Alícutoa del Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Abono P.S. Acumulado Tasa Interes Total de Intereses
Ene-05 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,30%
Feb-05 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,04%
Mar-05 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,48%
Abr-05 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,45%
May-05 400,00 12.800,00 13.200,00 440,00 73,33 8,56 521,89 5,00 2.609,44 2.609,44 16,37% 35,60
Jun-05 400,00 0,00 400,00 13,33 2,22 0,26 15,81 5,00 79,07 2.688,52 15,25% 34,17
Jul-05 400,00 18.717,45 19.117,45 637,25 106,21 12,39 755,85 5,00 3.717,28 6.405,80 15,82% 84,45
Ago-05 400,00 0,00 400,00 13,33 2,22 0,26 15,81 5,00 77,78 6.483,58 15,85% 85,64
Sep-05 400,00 0,00 400,00 13,33 2,22 0,26 15,81 5,00 77,78 6.561,36 14,68% 80,27
Oct-05 400,00 6.200,00 6.600,00 220,00 36,67 4,28 260,94 5,00 1.283,33 7.844,69 15,26% 99,76
Nov-05 400,00 45.068,98 45.468,98 1.515,63 252,61 29,47 1.797,71 5,00 8.841,19 16.685,88 15,07% 209,55
Dic-05 400,00 10.235,00 10.635,00 354,50 59,08 6,89 420,48 5,00 2.067,92 18.753,80 14,40% 225,05
Ene-06 400,00 1.000,00 1.400,00 46,67 7,78 1,04 55,48 5,00 272,22 19.655,44 14,93% 244,55
Feb-06 400,00 2.500,00 2.900,00 96,67 16,11 2,15 114,93 5,00 563,89 20.219,33 15,04% 253,42
Mar-06 400,00 0,00 400,00 13,33 2,22 0,30 15,85 5,00 77,78 20.297,11 14,55% 246,10
Abr-06 400,00 0,00 400,00 13,33 2,22 0,30 15,85 5,00 77,78 20.374,89 14,16% 240,42
May-06 400,00 6.500,00 6.900,00 230,00 38,33 5,11 273,44 5,00 1.341,67 21.716,55 14,17% 256,44
Jun-06 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5,00 145,83 21.862,39 13,83% 251,96
Jul-06 750,00 4.780,00 5.530,00 184,33 30,72 4,10 219,15 5,00 1.075,28 22.937,66 14,50% 277,16
Ago-06 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5,00 145,83 23.083,50 14,79% 284,50
Sep-06 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5,00 145,83 23.229,33 14,42% 279,14
Oct-06 750,00 3.600,00 4.350,00 145,00 24,17 3,22 172,39 5,00 845,83 24.075,16 14,87% 298,33



Nov-06 750,00 8.400,00 9.150,00 305,00 50,83 6,78 362,61 5,00 1.779,17 25.854,33 15,20% 327,49
Dic-06 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5,00 145,83 26.000,16 15,23% 329,99
Ene-07 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,63 29,79 7,00 204,17 29.493,83 15,78% 387,84
Feb-07 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,63 29,79 5,00 145,83 29.639,66 15,50% 382,85
Mar-07 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,63 29,79 5,00 145,83 29.785,50 14,94% 370,83
Abr-07 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,63 29,79 5,00 145,83 29.931,33 15,99% 398,83
May-07 750,00 7.576,22 8.326,22 277,54 46,26 6,94 330,74 5,00 1.618,99 31.550,32 15,94% 419,09
Jun-07 750,00 2.732,20 3.482,20 116,07 19,35 2,90 138,32 5,00 677,09 32.227,41 14,91% 400,43
Jul-07 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,63 29,79 5,00 145,83 32.373,25 16,17% 436,23
Ago-07 750,00 13.324,32 14.074,32 469,14 78,19 11,73 559,06 5,00 2.736,67 35.109,92 16,59% 485,39
Sep-07 750,00 0,00 750,00 25,00 4,17 0,63 29,79 5,00 145,83 35.255,75 16,53% 485,65
Oct-07 750,00 56.591,51 57.341,51 1.911,38 318,56 47,78 2.277,73 5,00 11.149,74 46.405,49 16,96% 655,86
Nov-07 750,00 28.339,13 29.089,13 969,64 161,61 24,24 1.155,48 5,00 5.656,22 52.061,71 19,91% 863,79
Dic-07 750,00 23.688,31 24.438,31 814,61 135,77 20,37 970,74 5,00 4.751,89 56.813,60 21,73% 1.028,80
Ene-08 1.000,00 1.220,00 2.220,00 74,00 12,33 2,06 88,39 9,00 777,00 63.906,20 24,14% 1.285,58
Feb-08 1.000,00 1.647,55 2.647,55 88,25 14,71 2,45 105,41 5,00 514,80 64.421,01 22,68% 1.217,56
Mar-08 1.000,00 0,00 1.000,00 33,33 5,56 0,93 39,81 5,00 194,44 64.615,45 22,24% 1.197,54
Abr-08 1.000,00 11.546,82 12.546,82 418,23 69,70 11,62 499,55 5,00 2.439,66 67.055,11 22,62% 1.263,99
May-08 1.000,00 55.465,10 56.465,10 1.882,17 313,70 52,28 2.248,15 5,00 10.979,33 78.034,43 24,00% 1.560,69
Jun-08 1.000,00 10.938,11 11.938,11 397,94 66,32 11,05 475,31 5,00 2.321,30 80.355,73 22,38% 1.498,63
Jul-08 1.000,00 29.970,54 30.970,54 1.032,35 172,06 28,68 1.233,09 5,00 6.022,05 86.377,78 23,47% 1.689,41
Ago-08 1.000,00 7.076,94 8.076,94 269,23 44,87 7,48 321,58 5,00 1.570,52 87.948,30 22,83% 1.673,22
Sep-08 1.000,00 13.066,09 14.066,09 468,87 78,14 13,02 560,04 5,00 2.735,07 90.683,37 22,31% 1.685,96
Oct-08 1.000,00 4.980,04 5.980,04 199,33 33,22 5,54 238,09 5,00 1.162,79 91.846,16 22,62% 1.731,30
Nov-08 1.000,00 24.032,74 25.032,74 834,42 139,07 23,18 996,67 5,00 4.867,48 96.713,63 23,18% 1.868,19
Dic-08 1.000,00 0,00 1.000,00 33,33 5,56 0,93 39,81 5,00 194,44 96.908,08 21,67% 1.750,00
Ene-09 1.000,00 21.130,19 22.130,19 737,67 122,95 22,54 883,16 11,00 9.466,80 124.796,93 22,38% 2.327,46

Feb-09 1.000,00 9.223,32 10.223,32 340,78 56,80 10,41 407,99 5,00 1.987,87 126.784,80 22,89% 2.418,42
Mar-09 1.000,00 1.126,39 2.126,39 70,88 11,81 2,17 84,86 5,00 413,46 127.198,26 22,37% 2.371,19
Abr-09 1.000,00 0,00 1.000,00 33,33 5,56 1,02 39,91 5,00 194,44 127.392,71 21,46% 2.278,21
May-09 1.000,00 0,00 1.000,00 33,33 5,56 1,02 39,91 5,00 194,44 127.587,15 21,54% 2.290,19
Jun-09 1.600,00 3.020,51 4.620,51 154,02 25,67 4,71 184,39 5,00 898,43 128.485,59 20,41% 2.185,33
Jul-09 1.600,00 11.700,00 13.300,00 443,33 73,89 13,55 530,77 5,00 2.586,11 131.071,70 20,01% 2.185,62
Ago-09 1.600,00 17.600,00 19.200,00 640,00 106,67 19,56 766,22 5,00 3.733,33 134.805,03 19,56% 2.197,32
Sep-09 1.600,00 14.050,00 15.650,00 521,67 86,94 15,94 624,55 5,00 3.043,06 137.848,09 18,62% 2.138,94
Oct-09 1.600,00 0,00 1.600,00 53,33 8,89 1,63 63,85 5,00 311,11 138.159,20 20,35% 2.342,95
Nov-09 1.600,00 50.902,32 52.502,32 1.750,08 291,68 53,47 2.095,23 5,00 10.208,78 148.367,98 18,84% 2.329,38
Dic-09 1.600,00 11.407,67 13.007,67 433,59 72,26 13,25 519,10 5,00 2.529,27 150.897,25 18,94% 2.381,66
Ene-10 1.600,00 0,00 1.600,00 53,33 8,89 1,78 64,00 13,00 808,89 179.152,80 18,96% 2.830,61
Feb-10 1.600,00 0,00 1.600,00 53,33 8,89 1,78 64,00 5,00 311,11 179.463,92 18,55% 2.774,21
Mar-10 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,22 80,00 5,00 388,89 179.852,80 18,36% 2.751,75
Abr-10 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,22 80,00 5,00 388,89 180.241,69 17,95% 2.696,12
May-10 2.000,00 6.000,00 8.000,00 266,67 44,44 8,89 320,00 5,00 1.555,56 181.797,25 17,93% 2.716,35
Jun-10 2.000,00 111.696,33 113.696,33 3.789,88 631,65 126,33 4.547,85 5,00 22.107,62 203.904,87 17,65% 2.999,10
Jul-10 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,22 80,00 5,00 388,89 204.293,76 17,73% 3.018,44
Ago-10 2.000,00 10.666,39 12.666,39 422,21 70,37 14,07 506,66 5,00 2.462,91 206.756,67 17,97% 3.096,18
Sep-10 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,22 80,00 5,00 388,89 207.145,56 17,43% 3.008,79
Oct-10 2.000,00 26.898,68 28.898,68 963,29 160,55 32,11 1.155,95 5,00 5.619,19 212.764,74 17,70% 3.138,28
Nov-10 2.000,00 28.156,87 30.156,87 1.005,23 167,54 33,51 1.206,27 5,00 5.863,84 218.628,58 17,76% 3.235,70
Dic-10 2.000,00 4.961,21 6.961,21 232,04 38,67 7,73 278,45 5,00 1.353,57 219.982,15 17,89% 3.279,57
Ene-11 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,41 80,19 15,00 1.166,67 256.693,92 17,53% 3.749,87
Feb-11 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,41 80,19 5,00 388,89 257.082,81 17,85% 3.824,11
Mar-11 2.000,00 129.000,00 131.000,00 4.366,67 727,78 157,69 5.252,13 5,00 25.472,22 282.555,03 17,13% 4.033,47
Abr-11 2.000,00 37.101,11 39.101,11 1.303,37 217,23 47,07 1.567,66 5,00 7.602,99 290.158,03 17,69% 4.277,41



May-11 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,41 80,19 5,00 388,89 290.546,91 18,17% 4.399,36
Jun-11 2.000,00 6.497,38 8.497,38 283,25 47,21 10,23 340,68 5,00 1.652,27 292.199,18 17,41% 4.239,32
Jul-11 2.000,00 1.500,00 3.500,00 116,67 19,44 4,21 140,32 5,00 680,56 292.879,74 18,51% 4.517,67
Ago-11 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,41 80,19 5,00 388,89 293.268,63 17,37% 4.245,06
Sep-11 2.000,00 13.820,00 15.820,00 527,33 87,89 19,04 634,26 5,00 3.076,11 296.344,74 17,50% 4.321,69
Oct-11 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,41 80,19 5,00 388,89 296.733,63 18,28% 4.520,24
Nov-11 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 11,11 2,41 80,19 5,00 388,89 297.122,52 16,35% 4.048,29
Dic-11 2.000,00 10.636,00 12.636,00 421,20 70,20 15,21 506,61 5,00 2457,00 299.579,52 15,55% 3.882,05
141.931,95





2.- VACACIONES. PERIODOS: desde el 2005-2006 al 2010-2011, y VACACIONES FRACCIONADAS. PERIODO: 2011-2012. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar de conformidad con el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la demandada cancelar una cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.349,67) por diferencia de estos conceptos. Con relación a los días sábados y domingos en vacaciones reclamadas, se ordena cancelar en base al último salario normal promedio diario devengado por la trabajadora de Bs. 618,21, lo cual da un total a cancelar por la accionada de VEINITIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.255,56), lo que se detalla en los siguientes cuadros explicativos. ASÍ SE ESTABLECE.

Período Vacaciones Días Salario Normal Básico Mensual Monto Cancelado Salario Normal Promedio Diario Monto a Cancelar Diferencia
2005-2006 15 400,00 200,00 270,62 4.059,23 3.859,23
2006-2007 16 750,00 400,00 94,53 1.512,44 1.112,44
2007-2008 17 1.000,00 566,67 392,37 6.670,22 6.103,55
2008-2009 18 1.000,00 600,00 477,62 8.597,20 7.997,20
2009-2010 19 1.600,00 1.013,33 434,33 8.252,35 7.239,02
2010-2011 20 2.000,00 1.333,33 587,72 11.754,42 10.421,08
2011-2012 19,25 2.000,00 1.283,33 618,21 11.900,48 10.617,15
Total 47.349,67


Período Vacaciones Días Sábados y Domingos en Vacaciones Salario Normal Promedio Diario Monto a Cancelar
2005-2006 6 618,21 3.709,26
2006-2007 6 618,21 3.709,26
2007-2008 6 618,21 3.709,26
2008-2009 6 618,21 3.709,26
2009-2010 6 618,21 3.709,26
2010-2011 6 618,21 3.709,26
Total 22.255,56













3.- BONO VACACIONAL. PERIODOS: desde el 2005-2006 al 2010-2011 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO: 2011-2012. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde a las codemandadas cancelarle un total de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.043,88) por diferencia de estos conceptos, lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Bono Vacacional Días Salario Normal Básico Mensual Monto Cancelado Salario Normal Promedio Diario Monto a Cancelar Diferencia
2005-2006 7 400,00 93,33 270,62 1.894,31 1.800,97
2006-2007 8 750,00 200,00 94,53 756,22 556,22
2007-2008 9 1.000,00 300,00 392,37 3.531,29 3.231,29
2008-2009 10 1.000,00 333,33 477,62 4.776,22 4.442,89
2009-2010 11 1.600,00 586,67 434,33 4.777,68 4.191,01
2010-2011 12 2.000,00 800,00 587,72 7.052,65 6.252,65
2011-2012 11,91 2.000,00 794,00 618,21 7.362,84 6.568,84
Total 27.043,88



4.- COMISIÓN NO CANCELADA: En virtud del reclamo realizado por la demandante en su escrito libelar, en el cual refiere se le debe pagar comisión que no le fue no cancelada, correspondiente al día 09/03/2011, se le debe abonar el monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.129.000, 00). ASÍ SE ESTABLECE.



5.-UTILIDADES: PERIODOS 2005 al 2011. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, por diferencia de este concepto, les corresponde a las codemandas cancelar un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 155.024,00), lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.

Período Utilidades Días Salario Normal Básico Mensual Monto Cancelado Salario Normal Promedio Diario Monto a Cancelar Diferencia
2005 60 400,00 800,00 270,62 16.237,20 15.437,20
2006 60 750,00 1.500,00 94,53 5.671,80 4.171,80
2007 60 1.000,00 2.000,00 392,37 23.542,20 21.542,20
2008 60 1.000,00 2.000,00 477,62 28.657,20 26.657,20
2009 60 1.600,00 3.200,00 434,33 26.059,80 22.859,80
2010 60 2.000,00 4.000,00 587,72 35.263,20 31.263,20
2011 60 2.000,00 4.000,00 618,21 37.092,60 33.092,60
Total 155.024,00









Los anteriores conceptos sumados, arrojan la cantidad total de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 822.184,58), a lo cual se le aplica un monto deducible por prestamos o adelantos de Prestaciones solicitados por la trabajadora durante su relación de trabajo por la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.130,84), obteniendo como resultando un monto total de OCHOCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 811.053,74) cantidad condenada a ser pagada por la empresas codemandadas denominadas INVERSIONES LOVERDE, C.A., TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., a la ciudadana MARIANY COROMOTO ARISTIGUETA ACEVEDO (ampliamente identificada), lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.


Concepto a Cancelar Monto
Prestaciones Sociales 299.579,52
Intereses Prestación de Antigüedad 141.931,95
Diferencia de Vacaciones 2005-2012 47.349,67
Diferencia Bono Vacacional 2005-2012 27.043,88
Sábados y Domingos en Vacaciones 22.255,56
Diferencia Utilidades 155.024,00
Comisión no cancelada 09/03/2011 129.000,00
Sub-Total 822.184,58


Sub-Total a Pagar 822.184,58
Menos adelanto de Prestaciones 11.130,84
Total a Cancelar 811.053,74

Ahora bien, sobre la base de las consideraciones anteriores, es evidente entonces que resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de las empresas codemandadas denominadas INVERSIONES LOVERDE, C.A., TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., con el objeto que establezca los intereses moratorios, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a la indexación monetaria, la misma deberá calcularse de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de Antigüedad y de los intereses generados por dichas prestaciones, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (el 03 de enero de 2012), hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de las empresas codemandadas INVERSIONES LOVERDE, C.A., TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., (20 de enero de 2015), hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efecto del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. ASI SE ESTABLECE.

Con relación a los medios probatorios consignados en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de febrero del 2015, por la parte actora, esta juzgadora ordena la apertura de un Cuaderno de Recaudos a los fines que contengan los mismos y sean agregadas a los autos.






D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARIANY COROMOTO ARISTIGUETA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 14.559.704, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOVERDE, C.A., TRADE INVESMENT CONSULTIN GROUP VALCI, C.A., y PROFESIONAL DEVELOPMENT GROUP VALCI, C.A., por el concepto que fue determinado en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: SE CONDENA a las codemandadas a pagar a la actora la cantidad OCHOCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 811.053,74), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de las codemandadas, a fin de que determine los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO.: SE CONDENA en costas a las empresas codemandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencidas en el presente caso.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR CORRESPONDIENTE.
LA JUEZA,

Abog. Francia Tovar de Zamora
LA SECRETARIA

Abog. Maria Veruschka Dávila

En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abog. Maria Veruschka Dávila