REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001285
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO SERVANDO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 6.910.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS EXITENN VENEZUELA, C.A. Y VENEZUELA BEAUTY, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, suscrita por el ciudadano ROBERTO SERVANDO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 6.910.841, actuando en su carácter de parte actora en demanda interpuesta en contra de las entidades de trabajo LABORATORIOS EXITENN VENEZUELA, C.A. Y VENEZUELA BEAUTY, C.A., mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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