REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º



ASUNTO: AP21-S-2013-003681

OFERENTE: CITIBANK, N.A., SUCURSAL DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293, posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-PRO. Y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 246-a-Pro. (En lo sucesivo denominada “CITIBANK”)
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: JOSE MANUEL ORTEGA P., GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ y GABRIELA LONGO VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 7.292, 79.081 y 130.518 respectivamente.
OFERIDA: YUSMERY CAROLINA AZUAJE DAVID, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número V-17.529.294.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JESUS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 26.992.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 03/11/2014, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-14-3605 y, juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/01/2015, mediante Acta de Juramentación Nº 001-2015, así como a partir del día 23 de enero de 2015, presido este Tribunal, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día veintiséis (26) de marzo de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada CITIBANK, N.A., SUCURSAL DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana YUSMERY CAROLINA AZUAJE DAVID, titular de la cédula de identidad número V-17.529.294 y, posteriormente escrito Transaccional. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y, una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA