REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000883


PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.) Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 23 de Octubre de 1.969, bajo el Nº 9, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número153.612.
PARTE OFERIDA: DARIO RAMÓN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.968.796
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI M. CASTILLO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la misma. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que en fecha 17-04-2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se recibió de la Abogada Valentina Villalba, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente escrito de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano Darío Sánchez, de Cedula de Identidad Nº V- 4.968.796. En fecha 21 de abril de 2015, fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, diligencia por el ciudadano Darío Sánchez, parte oferida debidamente asistido por la Abogada Maryori Castillo, en la cual el ciudadano oferido se da por notificado y solicitó al Juzgado Sustanciador fijara una Audiencia Conciliatoria a los fines de ajustar montos, en virtud de la cantidad ofertada por la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.). En fecha 22 de abril el Juzgado Sustanciador dictó auto en el cual manifestó que vista la Oferta real de pago presentada y visto que en diligencia del día 21 de abril de 2015 la parte oferida se da por notificada del presente procedimiento y solicita se fije audiencia conciliatoria entre las partes y “ (…) por cuanto ambas partes se encuentran a derecho este Tribunal ordena incluir el presente asunto en el sorteo de audiencias preliminares a celebrarse alas 9:00 a.m., el décimo (10º) día hábil siguiente al de hoy (…)”. Con respecto a dicho criterio, esta Juzgadora diciente del mismo, toda vez, que con dicho proceder el referido Juez Sustanciador incurre en una violación del orden público, de cuya naturaleza revisten las disposiciones sustantivas y adjetivas laborales, las cuales no pueden ser contrariadas por las partes, y mucho menos el Juzgador, por cuanto, lo pertinente era que él mismo, fijara la Audiencia conciliatoria tal y como se lo solicitó la parte oferida en diligencia ya antes citada y, no ordenar la celebración de una Audiencia Preliminar cuya naturaleza es de carácter contencioso y no de jurisdicción voluntaria como lo es el Procedimiento previsto en la Oferta Real de Pago en materia Laboral, aunado al hecho, que en la presente causa, la parte oferente, no materializó el referido ofrecimiento, por cuanto no apertura la cuenta de ahorros, la cual ni siquiera fue ordenada por el juzgado sustanciador en el auto de admisión de la mencionada solicitud para que se configurara su validez y eficacia jurídica, por lo que esta Juzgadora considera que con la actuación o proceder del Juzgado Sustanciador, se desnaturaliza la razón de ser la audiencia preliminar, en los términos que fuera concebida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello conforme lo establecido en el artículo 128 ejusdem. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa el juzgado sustanciador correspondiente Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que realice lo conducente a la sustanciación de la presente causa, y visto que las partes se encuentran a derecho este juzgado se abstiene de librar boletas de notificación, dejándose constancia que una vez cumplido el lapso para que las partes ejerzan los correspondientes recursos, sin que los mismos se interpusieren se ordenará en su debida oportunidad procesal, la remisión del presente expediente al Tribunal Sustanciador supra mencionado. Asi se decide.-

LA JUEZA

ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA





LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA