REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001309

En fecha 11 del presente mes y año, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.759.714, asistido por el abogado Paúl Milanes inpreabogado Nro. 24.936, contra la entidad de trabajo NOTIMPORT C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el demandante en su escrito con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso.

El 12-05-2015 del mismo mes y año fue librada la respectiva boleta de notificación al demandante para imponerlo de la decisión del Tribunal, materializándose la notificación en fecha 20-05-2015 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 10 de autos.
Los dos días hábiles que se concedieron para subsanar transcurrieron jueves veintiuno (21) y viernes veintidós (22) de mayo de 2015, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte demandante, siendo procedente la aplicación de la consecuencia jurídica sancionada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la inadmisibilidad de la demanda.

Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.759.714, asistido por el abogado Paúl Milanes inpreabogado Nro. 24.936, contra la entidad de trabajo NOTIMPORT C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Abog. María Dávila