ACTA
Nro. EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002363
PARTE ACTORA: MERLIN CORREA, cédula de identidad Nro. 17.270.131.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA GELIVIS, inpreabogado Nro. 211.494.
PARTE DEMANDADA: ASESORES CORPORATIVOS VALERO GARCÍA CHACIN Y ASOCIADOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR. Inpreabogado Nro. 112.059.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros.
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (4) de mayo de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA GELVIS, inpreabogado Nro. 211.494; por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado Noslen Tovar, inpreabogado Nro. 112.059, cuyo carácter ya consta en autos. En este estado se deja constancia que las partes producto de la mediación del Tribunal han logrado un acuerdo para poner fin a este procedimiento. En este sentido, se deja constancia que la parte actora reclamó en este procedimiento el pago de sus prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en el art. 142 LOTTT, intereses sobre la antigüedad, diferencia de vacaciones pendientes, sábados y domingos en el lapso de vacaciones, vacaciones fraccionadas, para un total de Bs. 12.606.62 de lo cual reconoce un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 4.826.00, para una cantidad demandada por diferencias de prestaciones sociales de Bs. 7.780,62, todo por un tiempo de servicios que se inicio el 5-09-2012, desempeñando el cargo de Secretaria Administrativa en la sede la demandada, hasta el día 6-01-2014 fecha en la que la trabajadora renunció a su cargo, para un tiempo de servicios de un (1) año, cuatro meses (4) y un (1) día, siendo su ultimo salario normal devengado el de Bs. 3.000,00.La representación judicial de la entidad de trabajo accionada, manifiesta que su representada no le adeuda la cantidad demandada, pues a la trabajadora desde el inicio de su relación de trabajo se le pagaba al final del año en el mes diciembre de los años 2012, 2013 y en el 2014 lo correspondiente al 75% de su antigüedad acumulada más lo que pudiera corresponderle por vacaciones, utilidades e intereses, todo lo cual consta en la prueba documental promovida por la parte demandada; sin embargo, la parte demandada reconoce adeudarle una diferencias por prestaciones sociales, toda vez que lo recibido fue por el 75%. Ahora bien, la representante judicial de la parte actora, luego de verificar los instrumentos de pago, reconoce que existen unas diferencias a favor de su representada en menor cuantía a las reclamadas. Por lo expuesto, las partes han convenido en solucionar sus diferencias, para ello la parte accionada ofrece pagar a la parte actora la cantidad Dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) el día miércoles seis (6) de mayo de 2015 ante la URDD de este Circuito Judicial, cantidad ésta que ha sido aceptada por la apoderada judicial de la demandante. Las partes se comprometen a dejar constancia del pago mediante diligencia, a los fines de que este Juzgado, pueda cerrar el presente asunto. El Tribunal deja asimismo constancia que una vez revisados los poderes que cursan en autos, tanto la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela desde el folio 10 al 12 de autos, y el apoderado judicial de la parte demandada también cuenta con dicha facultad según se evidencia del poder que riela a los folios 22 y 23. Por cuanto la mediación ha sido positiva, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenándose la devolución de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Es todo.
El Juez
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. María Dávila
Parte actora Parte demandada.
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