ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001645
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO SANTANDER, cédula de identidad Nro. 9.208.832.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ESCALONA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número: 76.969.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE COLCHONES CONFORT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS GIULIANA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero: 35.548.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



Hoy, martes cinco (05) de mayo de 2015 a las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO SANTANDER, cédula de identidad Nro. 9.208.832 y su apoderado judicial abogado RUBEN ESCALONA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado numero: 76.969 y por la parte demandada su apoderado judicial el abogado CESAR AELLOS GIULIANA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 35.548, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se deja constancia que las partes producto de la mediación del Tribunal han logrado un acuerdo para poner fin a este procedimiento, constatando este Juzgado que el apoderado judicial de la empresa tiene facultad expresa para transigir conforme al poder que riela en autos desde el folio 176 al 178 de autos. En este sentido, se deja constancia que la parte actora reclamó en este procedimiento el pago de las indemnizaciones con ocasión a la enfermedad ocupacional “discopatía lumbrosacra: hernias discales L4-L5 y hernias discales cervicales C4-C5 y C5-C6” que le han producido una discapacidad absoluta y permanente para el trabajo, en razón de lo cual demandó: Daño moral, daño material conforme a lo dispuesto en el numeral 2 artículo 130 de la LOPCYMAT, daño material (lucro cesante), para un total demandado de Bs. 1.197.563,52. La representación judicial de la parte demandada, niega, rechaza y contradice que su representada tenga haya incumplido la normativa sobre higiene y condiciones y medio ambiente de trabajo de trabajo que la haga responsable del padecimiento o enfermedad que sufre el demandante. Asimismo, niega, rechaza y contradice que su representada haya cometido un hecho ilícito y por lo tanto responsable frente al demandante a los fines de indemnizarlo tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva. No obstante lo expuesto, y a los fines de dar por concluido el presente asunto judicial ofrece pagar en este acto al ciudadano: JESUS ALBERTO SANTANDER, parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la cual ha sido aceptada sin reservas por el actor. Se deja constancia que el mencionado pago se hace mediante la entrega de un cheque girado contra la cuenta 0134-0182-99-1823020945 cuenta de la entidad de trabajo Fábrica de Colchones Confort, cheque Nro. 18755715 de fecha 30-4-2015, a nombre del ciudadano Jesús Santander, cuya copia ha sido presentada para que forme parte de la presente acta. Ahora bien, visto que el acuerdo al que han llegado las partes no vulnera los derechos del extrabajador hoy demandante, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional producto de la mediación, con carácter de cosa juzgada. En este sentido, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenándose la devolución de los escritos de promoción de pruebas y los medios promovidos por las partes en el acto de la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez

La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. María Dávila




Parte Actora Parte demandada