REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2014-0003118
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ARAUJO MEDINA, cédula de identidad nro. 10.177.799.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO, inpreabogado Nro. 158.313.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN. Inpreabogado Nro. 49.300.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros.
En el día hábil de hoy, miércoles seis (6) de mayo de 2015, siendo las 12:00 m comparecen la parte actora ciudadano JUAN JOSE ARAUJO MEDINA, cédula de identidad nro. 10.177.799 y su apoderado judicial abogado MARIANO GIANNANTONIO, inpreabogado Nro. 158.313; por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado ACACIO TERAN. Inpreabogado Nro. 49.300, cuyo carácter ya consta en autos. En este estado se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo transaccional el cual presentan en los términos siguientes: “Entre la sociedad mercantil: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., representada en este acto por el ciudadano ACACIO M TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 4.019.419, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.300, representación la mía que consta en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano JUAN JOSE ARAUJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.177.799, debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ y HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES, ambos venezolanos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 158.313 y 35.213, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V-6.229.677 y V-6.149.024, respectivamente. Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto celebran una transacción la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes de esta TRANSACCION, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL “EX TRABAJADOR”: Alega éste que comenzó su relación de trabajo para la empresa y/o Entidad de Trabajo: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECTH, S. A, en fecha 11-03-2012, para ocupar el cargo de Ayudante, devengando un salario diario normal promedio de Bs. 590,94. Que fue contratado desde el inicio de su relación jurídica laboral como Ayudante bajo la modalidad de Contrato de trabajo por Obra Determinada cuya relación laboral ha permanecido en el tiempo en razón que la Entidad de Trabajo “CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A”, suscribió con la Empresa CA. METRO DE CARACAS en fecha 21-12-2006, dos contratos de obra de construcción, un contrato identificado como MC-3750 y otro contrato identificado MC-3753, el primero con el objeto de ejecutar las obras de Construcción de la Línea 5 del Metro de Caracas, Tramo Plaza Venezuela-Parque del Este, y el segundo con el objeto de ejecutar las obras de Construcción de la Línea Caracas-Guarenas-Guatire del Metro de Caracas. Que a la fecha de la presentación de la presente demanda, el trabajador se ha mantenido prestando servicios. Que en cumplimiento de lo señalado a lo ordenado en el particular primero del despacho saneador, manifiesta que el INTERES JURIDICO que actualmente tiene el ciudadano Juan José Araujo Medina, cédula de identidad numero 10.177.799, como demandante en el ejercicio de la presente acción, consiste en que las obras aun no han concluido y duraran aproximadamente hasta el año 2021, y en consecuencia, tiene derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales para conforme a los artículos 63 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTT), se declare que la relación de trabajo del mencionado trabajador, lo fue bajo la modalidad de un Contrato por Obra Determinada, en la industria de la Construcción En cumplimiento de lo señalado a lo ordenado en el particular Primero del despacho saneador, manifiesto que se estima como parámetro del valor de la demanda y como interés económico en la misma, los salarios y conceptos que habrá y tiene derecho a percibir durante todo el periodo de la prestación de servicios hasta la culminación de la obra en el año 2021, en cuanto los siguientes conceptos: Salario Diario Promedio Bs. 480,86, mas alícuota Bono Vacacional Bs. 50,97, mas alícuota Utilidades Bs. 74,46, total salario base diario integral Bs.606,29. Por tanto desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta el 31 de diciembre del 2021, restan 2.577 días, calculados a Bs. 606,29, arroja un total de Bs. 1.562.409,33. Manifiesta que el objeto de la pretensión no puede ser satisfecho mediante otro tipo de acción en razón a que a la fecha de la presentación de la demanda se encuentra prestando servicios por lo que no cabe acción alguna por reclamación de su derecho a la estabilidad, y por esa misma razón, no cabe la reclamación de la indemnización señalada en el articulo 83 de la LOTT, y mucho menos reclamación de prestaciones sociales, ya que las mismas se causaran a lo largo de la prestación de servicios. Por razones de hecho y de derecho demando, como en efecto lo hago para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a reconocer y que así sea declarado, que el trabajador Juan José Araujo Medina, cédula de identidad numero 10.177.799, mantiene una relación jurídico laboral como Ayudante, bajo la modalidad de Contrato de trabajo por Obra Determinada, cuya relación laboral ha permanecido en el tiempo en razón que la entidad de trabajo Constructora Norberto Odebrecht, S.A, suscribió con la empresa Metro de Caracas, en fecha 21-12-2006, dos contratos de obra de construcción, un contrato identificado como MC-3750, y otro contrato identificado MC-3753, el primero con el objeto de ejecutar las obras de construcción de la Línea 5 del Metro de caracas, y el segundo con el objeto de ejecutar las obras de construcción de la Línea Caracas-Guarenas-Guatire. TERCERA: DECLARACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DE MANDADA: LA RECLAMADA a pesar de que está de acuerdo con la fecha de ingreso, cargo desempeñado, salario, alegado por EL “EX TRABAJADOR”, niega, rechaza la pretensión del “EX TRABAJADOR”, es cierto que la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, suscribió dos (2) contratos de trabajo, con el Metro de Caracas, es cierto que inicialmente el demandante suscribió un contrato de Trabajo por Obra Determinada, el cual quedo sin efecto por Retiro Voluntario del Trabajador, en fecha 11 de diciembre de 2013. Asimismo el mencionado trabajador comenzó una nueva relación laboral con la demandada y en fecha 17 de marzo de 2014 suscribió un nuevo contrato de Trabajo por Tiempo Determinado de conformidad con lo previsto en el literal “A” del articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras (LOTT), el cual finalizo el 12 de diciembre de 2014, por lo que niega de la manera más enfática que el hoy demandante permanezca prestando servicios, pues la relación laboral culmino el 12 de diciembre de 2014, se niega que se procedió a liquidar al trabajador de manera fraudulenta, por el contrario se procedió a cancelar las prestaciones sociales en forma oportuna y el trabajador las recibió a su entera satisfacción De igual manera se niega y se rechaza que la entidad de trabajo demandada este obligada a pagarle al demandante 2.577 días a Bs. 718,36, para un total de Bs.1.815.213,72, como una supuesta cantidad que se usa como parámetro para estimar el valor de la demanda, ni mucho menos como indemnización, ni por ningún otro concepto, ya que la relación laboral con el demandado termino el 12 de diciembre de 2014, y le fueron canceladas en forma oportuna las prestaciones sociales correspondientes, las cuales recibió el demandante a su entera satisfacción. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y como quiera que el demandado fundamenta su pretensión en la solicitud de que el Tribunal declare que el contrato de trabajo que rige la relación laboral es mediante un Contrato de Trabajo por Obra Determinada, el cual quedo sin efecto en virtud del Retiro Voluntario del trabajador, aunado a que el nuevo y ultimo contrato suscrito por el trabajador fue bajo la modalidad de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, el cual finalizo el 12 de diciembre de 2014, dando por terminada la relación laboral, con el hoy demandante, y por cuanto en la presente demanda se señala un único punto cuantificado referido al calculo usado como parámetro para estimar la demanda, por la cantidad Bs. 1.815.213,72 (2.577 días X Bs. 718,36 = Bs. 1.815.213,72), con el fin de dar por terminados sus planteamientos, EL ”EX TRABAJADOR”, reconoce expresamente que prestó servicios para CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH,S.A; hasta el 12 de diciembre de 2014, bajo la modalidad de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, por su parte la Entidad de Trabajo con el fin de evitarse las molestias y gastos que esta demanda les ocasionaría, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL “EX TRABAJADOR”; LA DEMANDADA y EL “EX TRABAJADOR” que son los únicos sujetos de la relación laboral que origina el presente juicio, en este sentido, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como pago, único, total y definitivo por concepto de diferencia de prestaciones sociales, incluyendo vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, bono de asistencia, y cualquier otro concepto, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00). Cantidad ésta que le resulta aceptable a EL “EX TRABAJADOR”, como arreglo total y definitivo en el presente juicio señalado en esta TRANSACCION derivado de la relación de trabajo, como consecuencia de lo anterior. EL “EX TRABAJADOR” acepta recibir el monto indicado en un solo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 250.000,00), mediante la entrega del cheque girado contra el Banco Banesco, identificado con el Nº 00014946, de fecha 10 de abril de 2015, cuya copia se anexa marcado “A” las partes hacen constar que La Entidad de Trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., realiza el pago aquí convenido en nombre y beneficio de EL “EX TRABAJADOR”, igualmente, como consecuencia del pago, EL “EX TRABAJADOR”, le extiende a La Entidad de Trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, el más amplio finiquito de pago, sin que quede pendiente pago alguno por ningún concepto, como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa JUZGADA que la presente TRANSACCION, tiene para todos los efectos legales.
SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo: honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación; intereses de mora, por el concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con el mismo por los servicios prestados por EL “EX TRABAJADOR”. SÉPTIMA: EL “EX TRABAJADOR”, conviene que la cantidad pagada en este acto por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. A su nombre, cubre todos y cada uno de los gastos, honorarios, profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente juicio, declarando que no queda nada a reclamar a CONSTRUTORA NORBERETO ODEBRECHT, S.A., por este ningún concepto. OCTAVA: EL “EX TRABAJADOR” expresamente conviene que con la “TRANSACCION” celebrada no le corresponde ni a él ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. NOVENA: EL “EX TRABAJADOR”, expresamente declara que por medio de la presente que, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el “EX TRABAJADOR”. Asimismo declara que acepta expresamente la validez del contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado con la Entidad de Trabajo que terminó el 12 de diciembre de 2014. DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente TRANSACCION, de por terminado el presente juicio y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta “TRANSACCION” y del Auto que la HOMOLOGUE y ordene el cierre y archivo del expediente, asimismo las partes solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas”. Visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada. Se ordena agregar a los autos la copia del cheque que este acto se le ha entregado al demandante. Finalmente, con relación a la solicitud de dos (2) juegos copias certificadas solicitadas por las partes, este Juzgado la acuerda en conformidad, y será expedida por Secretaria una vez que consigne los fotostatos correspondientes Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. María Dávila
Parte actora
Parte demandada.
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