REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Mayo de 2015
Años 206º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2015-000898
PARTE OFERENTE: GOMEZ RUTMANN & ASOCIADOS, DESPACHO DE ABOGADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIRIAM CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
PARTE OFERIDA: VANESSA KARINA CONSTANTINO DÁVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ISABEL PÉREZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido el 24 de abril del año en curso, el presente asunto para su sustanciación, se admitió la oferta real de pago presentada por GÓMEZ RUTMANN & ASOCIADOS, DESPACHO DE ABOGADOS a favor de la ciudadana VANESSA KARINA CONSTANTINO DÁVILA, por el monto de Bs. 53.141,33 y se ordenó la notificación de la parte oferida antes identificada. El 27 de abril de 2015, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, por ello se convocó a las partes, al encontrarse a derecho, a un acto para emitir pronunciamiento sobre dicha homologación, sin que comparecieran a dicho acto, se declaró desierto y se reservó la oportunidad para emitir el debido pronunciamiento, el día hábil correspondiente, se dictó nuevo auto, en el cual, por error involuntario, se fijó nueva oportunidad para la homologación de la transacción, la cual se efectuará según revisión del escrito transaccional, a continuación.

II

El Capítulo I De los Hechos, contiene las declaraciones de la partes, en donde la parte oferida antes identificada señala que comenzó a prestar servicios para la oferente supra identificada el 06 de enero de 2014 hasta el 06 de abril de 2015, cuando termina la relación de trabajo por renuncia voluntaria, para un tiempo de servicio de un año y tres meses. Que para la fecha de la renuncia desempeñó el cargo de gerente, devengando un salario de Bs. 25.300,00, con un último salario promedio de Bs. 1.161,93, monto utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales y que por ello se le adeuda el monto de Bs. 110.000,00 por prestaciones sociales y demás beneficios.
Por su parte el despacho de abogados oferente, reconoce la fecha de ingreso y de egreso, el motivo de la terminación de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, negando que se le adeude la cantidad de Bs. 110.000,00, al corresponderle la cantidad de Bs. 43.141,33.

Las partes, manifestaron que con el espíritu de resolver los asuntos relacionados con cualquier diferencia que pudiere haber existido o existiere, derivada de la relación de trabajo, otorgándose mutuas y recíprocas concesiones, evitando y previniendo futuros presentes procedimientos o acciones de naturaleza laboral, fijan como arreglo total definitivo de los conceptos y derechos que puedan corresponder a la oferida la cantidad de Bs. 53.141,33, que comprende los conceptos de; prestaciones sociales literal d) Bs. 76.484,94, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 426,00, vacaciones vencidas (hábiles) Bs. 8.433,33, vacaciones vencidas (inhábiles) 3.373,33, vacaciones fraccionadas (hábiles) Bs. 4.216,67, bono vacacional fraccionado Bs. 3.373,33, sueldo Bs. 5.060,00, bono de alimentación Bs. 780, menos anticipo de prestaciones sociales Bs. 48.743,55, seguro social obligatorio Bs. 233,54, régimen prestacional de empleo Bs. 29,19, para un tota de deducciones de Bs. 49.006,28, entregándosele la cantidad de Bs. 53.141,33 mediante cheque emitido a nombre de la trabajadora.

De acuerdo a lo anterior, se observó que el escrito transaccional no presenta una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos negociados, al no indicarse los motivos por los cuales la parte oferente niega que se le adeude la cantidad mencionada por la parte oferida. Con respecto al pago de las prestaciones sociales pagadas, se menciona que se hace según el literal d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pero nada de ello se menciona en el escrito transaccional, de allí que este despacho se encuentre imposibilitado de comprobar que el pago de prestaciones es con el monto mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo realizado con el último salario. Analizados los otros conceptos reconocidos y pagados, nada se informa sobre la cantidad de días pagados, sino que se engloban los montos de acuerdo a cada concepto.

Los hechos antes señalados, invadieron a esta juzgadora de ciertas dudas sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales de la trabajadora oferida antes identificada, motivos por los cuales se llamó a un acto para corroborar el cumplimiento de los extremos de Ley, previstos en los artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que se pudiera comprobar el cumplimiento de tales extremos debido a la incomparecencia de las partes a dicho acto, siendo obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción bajo revisión.

III


Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por la ciudadana VANESSA KARINA CONSTATINO DÁVILA y GOMEZ RUTMANN & ASOCIADOS, DESPACHO DE ABOGADOS, se HOMOLOGA el pago de Bs. 53.141,33 por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, sueldo, bono de alimentación. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación que se librarán al efecto, para el ejercicio del recurso legal pertinente, de considerarse necesario.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz

Nota: El secretario de este despacho deja constancia que el día de hoy, lunes 18 de mayo de 2015, a las 12:50 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

Luis Sanz