REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000904
PARTE OFERENTE: PROMOTORA ALTERNATIVA 23, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAJAIRA SARAVIA AGUILERA
PARTE OFERIDA: FRANCISCO IGNACIO ÁVALOS SCHOLTZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIANGEL A. PEREZ DE R.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibida la oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil PROMOTORA ALTERNATIVA 23, C.A., se admitió, se ordenó la apertura de cuneta de ahorro y se ordenó la notificación de la parte oferida ciudadano FRANCISCO I. ÁVALOS S. Posteriormente, las partes ya identificadas presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, motivo por el cual se convocó a un acto en el cual se comprobaría el cumplimiento de los extremos de ley de dicho escrito, sin que comparecieran las partes este Juzgado se reservó tres días hábiles para emitir pronunciamiento, pero actividades prioritarias de este Juzgado obligan a realizarlo en la presente oportunidad, de acuerdo a los términos siguientes:
El trabajador oferido manifestó en las cláusulas primera, segunda y tercera que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo oferente desde el 01 de marzo de 2011 hasta el 06 de enero de 2015, fecha en la cual renuncia a su puesto de trabajo. De la misma manera, indicó que durante la relación de trabajo, le pagaron las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, quedando pendiente por pagar las utilidades del año 2014. Manifestó, igualmente, informó que todos los hechos alegados en la oferta real de pago son ciertos y se corresponde con la relación de trabajo que existió entre las partes.
En la cláusula cuarta, las partes aceptaron la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, el último salario devengado por el trabajador oferido ya identificado, que éste recibió toda remuneración, provecho o ventaja que le correspondió, incluyendo bonificaciones y/o comisiones, cuya porción fue sumada y reflejada en el cálculo de prestaciones sociales, según el total devengado mes a mes para el pago de todos los conceptos.
II
En atención a lo anteriormente descrito, este Juzgado observa que el escrito bajo revisión no es una transacción, sino un convenimiento sobre el monto ofrecido por la entidad de trabajo, al aceptarse que los hechos, conceptos y montos de la oferta real de pago se encuentran acorde con la realidad y el derecho aplicable por la prestación del servicio del trabajador a la entidad de trabajo, sin que por ello se haga una cesión mutua de derechos, ni se haga una relación detallada y circunstanciada de los derechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, al evidenciarse que con respecto a la prestaciones sociales, no se indican los diferentes salarios ni las comisiones devengados por el trabajador, para logra comparar si se la pagó el monto mayor entre las dos fórmulas de cálculos establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como tampoco se pude determinar si dichas comisiones fueron tomadas en cuenta para el cálculo del pago de los días sábados, domingos y feriados, con sus respectivas incidencias, lo cual lleva a esta Juzgadora a negar la homologación del escrito presentado como transacción, al no cumplir con los extremos previstos en los artículos 89 de nuestra carta magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega la homologación de la transacción. Homologa el pago de Bs. 278.068,78 por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bonos vacacionales. De acuerdo a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja expresa constancia que el día de hoy jueves 21 de mayo de 2015, a las 12:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Luis Sanz
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