REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000981
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ SALAZAR GRANADINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: GTME DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GUILARTE LAMUÑO, YANDERY CONTRERAS Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Recibida la demanda intentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR GRANADINO contra la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., por accidente laboral y otros conceptos laborales, se admitió y ordenó la notificación de la parte demandada ya identificada. Practicada la notificación ordenada, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual para emitir pronunciamiento sobre su homologación se convocó a un acto con las partes, ordenándose su notificación. Librados exhorto, oficios y boletas de notificación, para tal fin, otorgándose término de la distancia, al quedar el domicilio procesal de la parte actora ubicado en el Estado Anzoátegui. La parte actora acudió al Juzgado, renunciando al término de distancia otorgado, dándose por notificado y solicitando oportunidad para la celebración del acto convocado. En la oportunidad fijada, las partes no comparecieron, por lo cual se declaró desierto el acto, reservándonos tres días hábiles para emitir pronunciamiento. Transcurrido el mismo, sin que se emitiera pronunciamiento por la reducción del horario y sin que fuere enviado el expediente a este Juzgado, por el cúmulo de expedientes represados en el archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, la parte demandada presentó copia simple de informe pericial realizado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. Posteriormente, se solicita la homologación de la transacción y el otorgamiento de copias certificadas, en atención a ello, se hace en los términos siguientes:

II

La parte accionante; ciudadano FRANKLIN J. SALAZAR G., manifiesta en la cláusula primera del escrito transaccional que comenzó a prestar servicios el 12 de julio de 2010, mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para la entidad de trabajo demandada. Que se desempeñó como ayudante del área eléctrica. Que el 30 de octubre de 2011, sufrió un accidente de trabajo, siendo intervenido quirúrgicamente para corregir trauma en los huesos de la mano izquierda. Según diagnóstico médico sufrió de Traumatismo Torácico-Abdominal cerrado complicado con neuritis intercostal izquierdo y contusión torácica cerrada, traumatismo en pelvis izquierda, fractura tercio distal radio izquierda desplazada tipo Diego Fernández grado III con reducción insuficiente, fractura de escafoides izquierdo no desplazada. Que el 05 de junio de 2014, la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales emitió informe pericial relativo al accidente laboral, determinando discapacidad total permanente. Que luego de tres intervenciones quirúrgicas, superó las 52 semanas de reposo y la prórroga de 52 semanas está por vencerse, sin obtener mejoría para incorporarse a sus labores, solicitó el pago de los beneficios laborales y las indemnizaciones por la enfermedad (accidente) ocupacional, al terminar la relación de trabajo el 20 de marzo de 2015. Que su último salario fue de Bs. 188,43 y su salario integral fue de Bs. 265,11. Que se le adeudan Bs. 423.581,40 por indemnización prevista en el numeral tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al incumplir con las obligaciones de materia y salud laboral, Bs. 97.356,96 por daño moral, Bs. 49.481,98 por prestaciones sociales, Bs. 1.279,26, Bs. 70.347,20por vacaciones vencidas 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y las fraccionadas 2014-2015, intereses moratorios, ajuste por inflación, los conceptos previstos en la cláusula cuarta.

Por su parte la sociedad mercantil demandada ya identificada, negó que al demandante le adeude cantidad alguna por indemnización por incapacidad total y permanente, por cuanto siempre cumplió con las obligaciones de seguridad y salud laboral, informando de los riesgos y entregando los equipos de protección adecuados, realizando evaluaciones médicas necesarias. Que la certificación de enfermedad ocupacional no determina la responsabilidad de la demandada. Que no le adeuda cantidad alguna por daño moral, ni por Bs. 1.279,26, ni por vacaciones vencidas y fraccionadas, ni intereses moratorios, ajuste por inflación y los previstos en la cláusula cuarta.

No obstante, las posiciones contrarias de las partes, ceden en sus posiciones para dar por terminados sus planteamientos, precaver o evitar cualquier reclamo, actual, futuro, relacionado con el contrato de trabajo, evitándose molestias y gastos que el juicio les ocasiona, convienen en fijar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) por concepto de prestación especial transaccional, como arreglo total y definitivo de los conceptos y cantidades demandadas, pagándose dicha suma con cheque de gerencia identificado con el número 00015994 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR GRANADINO.

Revisada el informe pericial realizado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, presentada en copia simple, se observó que el monto mínimo para transigir por la indemnización del artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es la cantidad de Bs. 429.595,21 por 1643 días con el salario integral de Bs. 261,47 y, visto que el monto pagado fue la cantidad de Bs. 650.000,00, que comprende la indemnización antes mencionada, las prestaciones sociales, las vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses moratorios y ajuste por inflación, se observa que la transacción bajo revisión cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella comprendido, establecer una cantidad superior a la cantidad prevista en el artículo 130, numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y no conculca los derechos del trabajador, se homologará con fuerza de cosa juzgada.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por Franklin José Salazar Granadino y la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A. Se acuerda copia certificada de la transacción y de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja expresa constancia que el día de hoy lunes 25 de Mayo de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

Abg. Luis Sanz