REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000603
PARTE ACTORA: WILMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY GRATERON
PARTE DEMANDADA: PRE ESCOLAR ASOCIACION CIVIL UD 1,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA E JESUS CASTRO GUÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 26 de mayo de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana WILMARY DEL CARMEN RODRÍGUEZ OBANDO, cédula de identidad Nº 18.213.207, en su condición de parte actora, representada por la abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.261, así mismo comparece la abogada TERESA DE JESUS CASTRO GUÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 174.204, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las posiciones de las partes, se determinó que la trabajadora recibió anticipo de prestaciones sociales, por cuanto al finalizar el año escolar los períodos laborados y al finalizar el año calendario, le pagaban sus prestaciones sociales y vacaciones, quedando pendiente por pagar los bonos vacacionales de cada período y las diferencias de prestaciones sociales. Con respecto a la indemnización por el despido, se encuentra controvertido la forma de terminación de la relación de trabajo, señalando la parte actora que fue despedida y la entidad de trabajo manifestó que la trabajadora faltó injustificadamente por tres días consecutivos, por ello las partes negociaron la indemnización del despido por el 60% por ciento, ofreciéndose pagar la cantidad de Bs. 30.005,50, por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales pendientes, indemnización por despido, utilidades. En este acto la parte actora, acepta la oferta realizada, por cuanto satisface sus pretensiones y acepta la negociación de la indemnización por despido. En este acto se le hace entrega del cheque Nº 76435362 girado contra la cuenta corriente Nº 0105 0039 71 1039331475 del Banco Mercantil, Banco Universal, por el monto de Bs. 30.005,50. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz
Parte actora y su abogado asistente
Apoderada judicial de la parte demandada
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