REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001164
El día de hoy jueves 28 de mayo de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de acto para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada por las partes, de acuerdo a las correcciones solicitadas mediante acta de fecha 15 y 21 del mes en curso, se deja constancia que comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO MONTENEGRO YENDI, cédula de identidad Nº 9.962.216, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado DIEGO MEJIAS C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.119 y la abogado MARYERLING DE LOS A. FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.229, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada IMS HEALTH DE VENEZUELA, C.A.. Iniciado el acto y revisado el escrito transaccional corregido presentado, se observó que presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido, por cuanto ambas partes exponen sus respectivas posiciones, la cesión de pretensiones y la negociación de los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, 11 días de vacaciones 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades fraccionadas, incidencia del Bono e indemnización especial transaccional por el monto total de Bs. 3.248.400,00, al hacerse la deducción de Impuesto sobre la Renta, Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, garantía de prestaciones sociales en fideicomiso, vehículo marca Jeep, placa AC496MG, año 2010 y Toyota modelo Fortuner, placa AA196GC.
Se observó que el extrabajador se encuentra asistido de abogado, asumiendo el pago de sus honorarios profesionales por la actuación de los abogados asistentes que han comparecido a los actos convocados por este despacho y tiene conocimiento de los hechos y del derecho, señalados en la transacción, que actúa libre de coacción.
Visto que la transacción presentada el día de hoy, no viola derechos irrenunciables del trabajador y presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, se declara que cumple los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, SE HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA, estableciéndose que nada quedan las partes a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose por terminado el presente procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
Parte actora y su abogado asistente
Apoderada judicial de la parte demandada
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