REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000551
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE GIL TOVAR y GIULIANO ALFREDO NERI VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN STAR WHITE, C.A. y TRANSPORTE J.A. 2021, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN Y OTRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 4 de mayo de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GIL TOVAR y GIULIANO ALFREDO NERI VASQUEZ, cédulas de identidad números 5.308.944 y 16.359.130, respectivamente, en su condición de parte actora, representados por el abogado ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.387 y por la parte demandada, comparece el abogado MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN STAR WHITE, C.A. y TRANSPORTE J.A. 2021, C.A., como se evidencia de autos, siguiendo la audiencia, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de evaluar las diversas posiciones de las partes y las pruebas promovidas por ellos, ceden en sus pretensiones, sobre la indemnización por el despido de los trabajadores, al haber presentado cada uno de ellos renuncia a sus puestos de trabajo, reconociéndose el pago de prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones y bonos vacacionales de todos los años trabajados, utilidades e intereses de prestaciones sociales, admitiéndose el pago de adelanto de prestaciones sociales efectuados el 22 de abril de 2014, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre, Estado Miranda. Las partes establecen que con el pago de Bs. 250.000,00, quedan satisfechas las pretensiones del ciudadano Eduardo Enrique Gil Tovar, el cual se realiza mediante el cheque número 71004648 del Banco de Venezuela, agencia sucursal Macaracuay, girado de la cuenta corriente Nº 0102 0125 01 0000056122. De la misma manera, establecen que con la cantidad de Bs. 180.000,00 quedan satisfechas las pretensiones del ciudadano Giuliano Alfredo Neri Vásquez, mediante el cheque Nº 46004649 del Banco de Venezuela, agencia sucursal Macaracuay, girado de la cuenta corriente Nº 0102 0125 01 0000056122. Los trabajadores ya identificados, reconocen que su empleador fue la sociedad mercantil Transporte J.A. 2021, C.A., por lo cual manifiestan que dicha empresa no le adeudan mas ningún concepto laboral por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderado judicial de la parte demandada
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