REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000216
PARTE ACTORA: DOUGLAS DAVID SALAZAR CAMACHO
ABOGADA QUE ASISTE A LA LA PARTE ACTORA: ORALIS RIGAUD PICO
PARTE DEMANDADA: QUORUM COMPUTER GROUP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA GIRÁN CORTEZ, ANIBAL MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, FRACISCO UDANETA LEONARDI, ANA ISABEL FALCÓN BARALT, ANA CAROLINA SUÁREZ LÓPEZ, ALEIDY VERÓNICA GARCÍA, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDES BRIÑEZ ROMERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha seis (06) de febrero de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano DOUGLAS DAVID SALAZAR CAMACHO, cédula de identidad NºV-10.630.581, asistido por la abogada ORALIS RIGAUD PICO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°210.703; y por la parte Demandada QUORUM COMPUTER GROUP, C.A., su apoderada judicial, abogada MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº97.936, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.395.959,21); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción en consonancia con el escrito libelar, los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, , intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, comisiones por ventas y su incidencia en las prestaciones sociales, días de descanso y feriados; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº04648202, de fecha 27 de enero de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación mediante Boletas a las partes de la presente decisión y como quiera que el domicilio de la parte Actora yace en la ciudad de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, se concede un (1) día como término de distancia y se ordena librar oficio y exhorto a los fines legales consiguientes. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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