REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil quince
Años 205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-003271
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano CESILIO RODRÍGUEZ ALMANZAR, cédula de identidad NºV-22.902.718, en contra de ESTACIONAMIENTO LA PASTORA, y visto que en fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. LÉNOR RIVAS, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº5.637, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 04 de mayo de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, vigente desde el mes de febrero de 2015, que establece que la actuación como experto o perito contable en experticias y dictámenes en procedimientos judiciales causa honorarios mínimos de Bs.3.540,00 por horas hombres (23,6 unidades tributarias)
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 04 de mayo de 2015, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales, tal como ut supra se indicó, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cinco (05) horas, las cuales este Tribunal considera prudentes. Así se decide.-
En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, por lo cual téngase como cinco (05) horas de trabajo de la auxiliar de justicia. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana Lic. LÉNOR RIVAS, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº5.637, en la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.17.700,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.540,00 a razón del valor de la hora, por cinco, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.17.700,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
Se deja constancia que en el día de hoy 13 de mayo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Elvis Flores