REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000250
OFERENTE: TRANSPORTE F.H.H.A., C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: RENÉ HERNÁNDEZ
OFERIDO: JUAN ALEXIS SALAZAR PINTO
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ÁNGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha dos (02) de marzo de 2015; por los ciudadanos: ÁNGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JUAN ALEXIS SALAZAR PINTO, cédula de identidad NºV-14.015.627 y RENÉ HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°103.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente TRANSPORTE F.H.H.A., C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.119.876,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JUAN ALEXIS SALAZAR PINTO, cédula de identidad NºV-14.015.627, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs119.876,00), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales y vacaciones vencidas y no disfrutadas de los años 2011-2012-2013-2014. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs119.876,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JUAN ALEXIS SALAZAR PINTO, cédula de identidad NºV-14.015.627, por la cantidad de Bs.119.876,00, contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 27 de febrero de 2015, Nº44178843, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 10 de febrero de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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