REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000493
OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: DIEGO LEPERVANCHE y OTROS
OFERIDA: LOURDES SOSA
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: JESÚS MIJARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha seis (06) de marzo de 2015; por los ciudadanos: JESÚS MIJARES, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asistió al Oferida ciudadana LOURDES SOSA, cédula de identidad NºV-15.024.318 y DIEGO LEPEEVANCHE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.133.793,25. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana LOURDES SOSA, cédula de identidad NºV-15.024.318, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs133.793,25), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2014-2015, bono vacacional vencido 2014-2015, utilidades fraccionadas, y bonificación única. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs133.793,25), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana LOURDES SOSA, cédula de identidad NºV-15.024.318, por la cantidad de Bs.133.793,25 contra el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 03 de marzo de 2015, Nº91789600, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 06 de marzo de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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