REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000309
Vista diligencia suscrita en fecha quince (15) de mayo de 2015, por la ciudadana: abogada ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº179.455, en su carácter de apoderada judicial del Oferente ELCA COSMÉTICOS, S.A.; con ocasión a la Oferta Real de Pago planteada a la Oferida ciudadana SIXTA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-13.088.814, mediante la cual Desiste del Procedimiento de la Oferta Real de Pago, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica de las actas procesales en el instrumento poder,la facultad expresa para desistir y procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento de la Oferta Real de Pago manifestado. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) informando que se dejó sin efecto el oficio librado en fecha 18 de febrero de 2015 y se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores