REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001499
PARTE ACTORA: LUCIA ALICIA CATALIN VIDAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA OSTOS, PASCUAL HERNÁNDEZ G., DOUGLAS SILVA PACHECO y MARISELA SILVA PACHECO
PARTE DEMANDADA: LOS NARDOS EDITORES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR NOTTARO, OVER CIPRIANI y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana LUCIA VIDAL, cédula de identidad NºV-10.807.220, en contra de la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES C.A., se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ciudadana LUCIA VIDAL, cédula de identidad NºV-10.807.220, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada LOS NARDOS EDITORES C.A., a través de sus apoderado judiciales, abogados OMAR NOTTARO y OVER CIPRIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°22.920 y Nº13.491, respectivamente, acreditación que consta en autos.

En este orden de consideraciones, se deja constancia que la parte Demandada LOS NARDOS EDITORES C.A., a través de sus apoderado judiciales, abogados OMAR NOTTARO y OVER CIPRIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°22.920 y Nº13.491, respectivamente, acreditación que consta en autos, manifiesta su absoluta voluntad de dar cumplimiento con la sentencia definitiva que consta a los autos, es decir, de cumplir con lo condenado, a cuyos efectos la ciudadana Jueza titular de este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista instrumento poder (cheque de gerencia) a favor de la ciudadana LUCIA VIDAL, cédula de identidad NºV-10.807.220, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.21.537,02), girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, Nº76601071 de fecha 19 de mayo de 2015, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor cheque ut supra identificado a los fines legales consiguientes. Asimismo, este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que realice los trámites a los fines que la representación judicial de la parte Demandada proceda a la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana LUCIA VIDAL, cédula de identidad NºV-10.807.220. En consecuencia, este Juzgado ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario” agencia de San Bernandino, una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana LUCIA VIDAL, cédula de identidad NºV-10.807.220; por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.21.537,02), que se corresponde con la cantidad condenada, tal como se evidencia de autos. Líbrese Oficio

En este sentido, con ocasión al pago de los emolumentos de la experta contable ALISSON RÍOS, cédula de identidad NºV-6.792.309, y de conformidad con la fijación efectuada por este Tribunal, la auxiliar de justicia conviene en aceptar la cantidad que en este acto paga la parte Demandada por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs.8.000,00), a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, Nº10600430, de fecha 21 de mayo de 2015.

Finalmente, la representación judicial de la parte Demandada desiste de la solicitud formulada en fecha 20 de mayo de 2015, con ocasión a los emolumentos de la experta contable, a cuyos efectos este Tribunal Homologa dicho desistimiento. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Elvis Flores

Auxiliar de Justicia- Experta Contable



Apoderados judiciales de la parte Demandada