REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000239
OFERENTE: BAYER S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: MARIELA CASTRO y OTROS
OFERIDA: MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: NEREYDA MIRANDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha diez (10) de marzo de 2015; por los ciudadanos: NEREYDA MIRANDA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°156.710, quien asistió a la Oferida ciudadana MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-6.518.307 y MARIELA CASTRO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BAYER S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.2.084.105,53. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-6.518.307, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.084.105,53), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y bonificación único. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.084.105,53), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-6.518.307, por la cantidad de Bs.2.084.105,53, contra el Banco Venezolano de Crédito de fecha 06 de febrero de 2015, Nº00011870, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Oferente y la Oferida, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 11 de febrero de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y la Oferida mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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