REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000068.- INTERLOCUTORIA Nº 62.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de mayo de 2015, por las abogadas María Margarita Gómez Gutiérrez y Wirlene López, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.451 y 219.203, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, el Tribunal observa:
I- Pruebas Documentales
En cuanto a las pruebas documentales promovidas e identificadas en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto, agréguense a los autos los respectivos documentos, correspondientes al expediente administrativo formado previamente a la emisión del acto administrativo recurrido. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


ASUNTO: AP41-U-2015-000068.-
ARR.-