SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2015
205º y 156°
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Asunto Nº AP41-U-2014-000421
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2014, por los abogados Hugo J. Domínguez Landa y Héctor Rafael Badillo Díaz, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.813.144 y 12.500.748, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.236 y 92.922, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, constituida ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 29, Tomo 1, en fecha 2 de agosto de 1977, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00105465-0, contra la denegatoria tácita por silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada recurrente en fecha 21 de marzo de 2014, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2014-01-22, dictada en fecha 28 de enero de 2014, por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y notificada el 17 de febrero del 2014, mediante la cual se determinaron a cargo de la contribuyente, las siguientes obligaciones:
CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento de los Ordinales 1º y 2º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 535.195,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con lo previsto en los numerales 1 y 3, del artículo 95 y atenuada con el numeral 3 del artículo 96 ambos del Código supra mencionado (142%) sobre Bs. 518.016,00 735.582,72
Multa establecida en el numeral 4 del artículo112 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con lo previsto en los numerales 1 y 3, y atenuada con los numerales 2 y 3 de los artículos 95 y 96, ambos del Código supra mencionado (100%) sobre Bs. 11.865,00 11.865,00
TOTAL Multa Concurso de Infracciones Tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario 741.515,22
TOTAL 1.276.710,22
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional Capacitación y Educación Socialista (INCES), de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Temporal
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000421
YMBA/MCAV/voa
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