SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65/2015
FECHA 27/05/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AF41-U-1996-000026
Asunto Antiguo: 941

El 7 de febrero de 1992, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano ABDIAS AREVALO D’ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-821.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERAMICA)”, domicilio fiscal: La Victoria, Estado Aragua, Av. Inter-Industrial Soco, Edificio Vencerámica, Contra: El acto Administrativo de efectos particulares contenido en Resolución Nº HJI-100000591, de fecha 20 de octubre de 1994, dictado por el Director Jurídico Impositivo de la extinto Ministerio de Hacienda, a través de la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-324, de fecha 3 de septiembre de 1991, emanado de la Dirección de Contraloría Fiscal de la Dirección Sectorial del prenombrado Ministerio y en consecuencia anuló la Planilla de Liquidación Nº 10100165000218, por montos expresados actualmente en Bs. 445,64 (Impuesto sobre la Renta); Bs.222,82(Multa); Bs.1,30(Multa) y Bs.277,86 (Intereses Moratorios), y en su lugar se emitieron Planillas Sustitutivas de Liquidación por Bs. 58,28; Bs. 1,30 y Bs.36,40 por conceptos de impuesto; multa e intereses moratorios respectivamente.

El 29 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1440 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VENEZOLANA DE CERÁMICAS, C. A. (VENCERAMICA).

El 9 de agosto de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2015, por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,

Abg. Mariana Carolina Ariza Velasquez.


Asunto Nº AF41-U-1996-000026
Asunto Antiguo Nº 941
YMB/MCAV