SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69/2015




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156°


Asunto Nº AP41-U-2008-000339

En fecha 30 de mayo de 2008, los ciudadanos Randy Vaz Cermeño y Lia Men, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.490.157 y 6.266.059, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.909 y 128.663, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentaron demanda de Ejecución de créditos fiscales intentada por los ciudadana Randy Vaz Cermeño y Lia Men, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.490.157 y 6.266.059, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.909 y 128.663, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); contra la sociedad civil ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, constituida ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 16, de fecha 8 de septiembre de 1987, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00256910-7, por la cantidad de treinta y cinco millones quinientos doce mil quinientos doce Bolívares con cero céntimos (Bs. 35.512.512,00), cantidad determinada mediante Resolución N° GRTICE-RC-DF-0606/2006-10 de fecha trece de Noviembre de 2.007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2008-000339, y mediante auto de fecha 30 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la sociedad civil ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, más el monto de tres mil quinientos cincuenta y uno con veinticinco céntimos (Bs. 3.551,25), por concepto de costas procesales, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto demandado.

En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente MERC. CIVIL ALCARAZ CABRERA VASQUEZ, No. Asunto: 2008-339, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014...”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Carolina Ariza Velasquez.






Asunto Nº AP41-U-2008-000339
YMBA/MCAV/voa.-