REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2011-000133.- INTERLOCUTORIA Nº 60.-
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2015, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual señaló: “Consigno impresión de Oficio Consulta de Pago iSENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de la cantidad por Bs. 1.270,00, de acuerdo a sentencia Nº 2083 de fecha 20 de febrero de 2015, en vista de que ha sido pagada las Costas Procesales, se solicita el decaimiento del objeto en vista de que ha sido satisfecha la deuda”. El Tribunal observa de la revisión del documento consignado por la diligenciante, que la ciudadana GABRIELA PIZZORNI DE DORADO, efectuó el pago de la cantidad de Bs. 1.270,00, ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., ubicada en la agencia de Contribuyentes Especiales de Plaza Venezuela, Caracas. Dicho pago corresponde, según lo señalado por la representante del Fisco Nacional, a las costas procesales adeudadas por la referida ciudadana, en razón de la declaratoria contenida en la sentencia Nº 2083, dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2015.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de las obligaciones exigidas por el órgano acreedor, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la ciudadana GABRIELA PIZZORNI DE DORADO.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la sentencia Nº 2083 de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
TERCERO: TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-








ASUNTO N° AP41-U-2011-000133.-
ARR/dgo.-