REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2015
205º y 156º



Sentencia Interlocutoria Nº 038/2015
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 04/05/2015, por la ciudadana Wirlene Gisela López Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.203, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIAL MARICHE, C.A.”, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, el expediente administrativo de la mencionada recurrente, consignado por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Suplente,

Katiuska Urbaez.

Asunto Nº AP41-U-2013-000224
RCJ/HERE/mav.