REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2015
205º y 156º

Sentencia Interlocutorio Nº 040/2015
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 29 de enero de 2015, por los ciudadanos Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Natalie Rodríguez P., y Rosa Caballero P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969 y 111.400, respectivamente, en su Carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A.”, contra la resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ7GR7DRAAT72014-0819, de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución del Sumario Administrativo identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2010-039, de fecha 30 de abril del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de un millón ochocientos veinte un mil seiscientos quince, con sesenta y un céntimos ( Bs. 1.821.615,61); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266,267,268,269,273,274 y 276, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 271 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 274 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.


Katiuska Urbaez.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente.


Katiuska Urbaez.






Exp. Nº: AP41-U-2015-000044
RCJ/HERE/mav.