REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

Recibidos en fecha 22 de mayo del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por los ciudadanos Eduardo Quintana Calebotta y Edgar Alexander Lopez Rangel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.307.219 y 15713.029, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.777 y 130.580, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 59.777 y 130.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente JUAN RAMÓN BRAVO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.818.613, con Registro de Información Fiscal RIF Nº 06815613-7, contra el Acto Administrativo denominado en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico: SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2014-I-118/2015-000027 de fecha 23 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por un monto de ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos setenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.. 169.427.377,86). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el alfanumérico: AP41-U-2015-000161 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. Líbrese boleta de notificación y oficio.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria suplente,



Katiuska Úrbaez.

Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.213
La Secretaria suplente,



Katiuska Úrbaez.






Asunto No. AP41-U-2015-000161
RCJ/eli.