REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000063 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 26 de febrero de 2015 (folios 132 y 133), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al vice-procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 23 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos ALBERTO BENSHIMOL y LILIANA LONGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.949.074 y 18.011.410 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 72.831 y 149.624, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AMWAY DE VENEZUELA, L.L.C”, sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes del Estado Delaware, Estados Unidos de América, según consta del Acta Constitutiva registrada ante la Oficina del Secretario de Estado del Estado Delaware el 29 de septiembre de 1997, legalizada en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela según consta en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1997, bajo el No. 71, Tomo 169-A-Qto., e identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30490760-5, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2015, bajo el No. 60, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0884 de fecha 28 de noviembre de 2014, notificada en fecha 15 de enero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Providencia No. SNAT/INA/GV/DEI/2011-232, de fecha 31 de mayo de 2011, emanado de la Gerencia del Valor adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 139, 140 y 141, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC;
JEAN CARLOS AGUANA.
BBG/Dr
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