REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo 2015
205º y 156º

Asunto: AF43-U-2000-000017
Exp. No. 1748

Visto que en fecha 9 de febrero de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “VENIBER, C.A.”. Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones del Vice-Procurador General de la República, de la contribuyente y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal y como constan a los folios 179, 182 y 184; se desprende que ha transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y no se interpuso, en consecuencia este Tribunal Superior la declara definitivamente firme, previo computo efectuado por secretaría.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/JCAR/Win.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo 2015
205º y 156º

Asunto: AF43-U-2000-000017
Exp. No. 1748

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, en mi condición de secretario accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 27 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual fue consignada la ultima boleta de notificación; hasta el día de hoy 21 de mayo de 2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto.

ABRIL DE 2015: 28, 29 y 30.
MAYO DE 2015: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21

TOTAL: Diecisiete (17) días de despacho.


EL SECRETARIO ACC;

JEAN CARLOS AGUANA.-