REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2009-000539 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto que en fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano JOSE GUILLERMO BOLIVAR BECERRA, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la Procuraduría General de la República , presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual expone:

“Dado que en el presente caso no se ha dictado la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.490, de fecha 29/06/2010, en virtud de que se ha declarado la firmeza de la misma, solicito respetuosamente, sea ordenada la referida ejecución voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 287, del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N 6.152 extraordinario de fecha 18-11-2014.”

Visto igualmente que en base a dicha solicitud este Tribunal en fecha 29 de abril de 2015, procedió a declarar la firmeza y la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva recaída en la presente causa. Por otra parte de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en fecha 12 de noviembre de 2010, se dicto auto ordenando notificar a la contribuyente de la sentencia definitiva Nº 1.490 de fecha 29-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de Cartel, para ser publicado en prensa en este caso en el diario “VEA” (folio 161), el cual fue debidamente retirado por la Representación de la República para su publicación, tal y como consta al folio 163, sin que hasta la presente fecha haya sido efectivamente consignado, un ejemplar de dicho periódico.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar la estabilidad de los Juicios, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nulas las actuaciones efectuadas por este Tribunal, y en consecuencia ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar efectivamente a la contribuyente de la sentencia recaída en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena librar Cartel de Notificación, el cual se fijará a las puertas del Tribunal, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a darse por notificada. De no comparecer en el lapso señalado una vez transcurrido dicho término, se entenderá por notificado a fin de ejercer los recursos a que hubiere lugar.
Notifíquese de esta decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Cartel y Boleta de Notificación.-
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JEAN CARLOS AGUANA.


BB/jc