SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 042/2015
FECHA 14 /05/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nuevo: AF45-U-2001-000090
Asunto Antiguo: 1652
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “(…) visto que la contribuyente no ha dado cumplimiento voluntario; (…), solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:
PRIMERO: Que ha recaído Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 116/2014, dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2014, a través la cual se declaró la Extinción del Proceso por Perdida del Interés el recurso contencioso tributario interpuesto por la Representación judicial de la contribuyente “ETIQUETAS ESTAMPADAS MERCHO, C. A.”, el cual quedo Firme.
SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas, Fiscal General de la República, a la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República en fechas 17/06/2014, 17/06/2014 y 16/06/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 20/06/2014, 25/06/2014 y 26/06/2014, respectivamente así como cartel de notificación librado a la recurrente en fecha 30/06/2014.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la recurrente “ETIQUETAS ESTAMPADAS MERCHO, C. A.” , según consta en auto dictado en fecha 15 de julio de 2014, y vista la solicitud realizada por abogada Maravedi Margarita Morales, actuando en su carácter de Sustituta del Ciudadano Procurador General de la República, en representación al Fisco Nacional, a través de la diligencia de fecha 11 de mayo de 2015, este Tribunal en cumplimiento del contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia expedita, sin reposiciones inútiles, sin formalismos, en virtud de la celeridad procesal, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario (2001) ratione temporis el cual comenzará a computarse a partir de la consignación en autos de la correspondiente boleta de intimación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario de lo dispuesto en la referida sentencia.
CUARTO: Que una vez vencido el lapso antes otorgado, este Tribunal procederá a la remisión del expediente a la Gerencia inicialmente identificada de acuerdo a lo solicitado por la representación de la Administración Tributaria Nacional. Líbrese boleta.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Suplente
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nuevo: AF45-U-2001-000090
Asunto Antiguo: 1652
RIJS/NEGL/.yeia.-
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