SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2015
FECHA 26/05/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2011-000239

El 08 de junio de 2011, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.815.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.750 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C. A.”, domicilio fiscal: Avenida Francisco De Miranda, Edificio Tocome, Planta Baja, Único Local, Urbanización La California Norte, Diagonal Al Centro Seguro La Paz, Caracas, Contra: El acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0234, de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNA-INTI-GRTICERC-DSA-R-2009-040, de fecha 29 de mayo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-23-000144 de fecha 29-05-09, emitida con base en el mismo, en materia de Impuestos a las Actividades de Juego de Envite y Azar, por los montos y conceptos que a continuación se describen:


PERIODO IMPUESTO Bs. F. MULTA Bs. F. INTERESES MORATORIOS Bs. F.
Mayo de 2008 1.508.329,34 7.797.908,46 450.856.21
Total General 3.757.094,01

El 28 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1978 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C. A.

El 04 de noviembre de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2015, por la ciudadana Mariela Laguna, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 16 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2011-000239
RIJS/NEGL/jlgr