SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 050/2015
FECHA 27/05/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AF45-U-1999-000001
En fecha 15 de Mayo de 1998, la ciudadana MARIA CAROLINA PONCE ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.815.498, actuando en su carácter de Gerente General y representante legal de la contribuyente SALCARS, C.A., firma mercantil, constituida y domiciliada en Acarigua, Municipio Acarigua del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26 de Abril de 1971, bajo el No. 67, posteriormente cambio su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según documento anotado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el No. 17, Tomo 2B, RIF J-00071470-3, NIT No. 0001076469, asistida en este acto por la abogada MARISA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 9.840.253, inscrita en el Inpreabogado No. 42.369, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Sumario Administrativo No. SAT-GRCO-600-S-000218 de fecha 24 de Octubre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que impuso la cantidad total de Cuarenta y Seis Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 46.906.632,00) actualmente expresados en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Seis Bolívares Con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 46.906,63).
El 11 de marzo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 64/14 en la presente causa, declarando la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SALCARS, C.A.
El 29 de enero de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2015, por la ciudadana Maravedi Margarita Morales, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287, 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AF45-U-1999-000001
Antiguo: 1248
RIJS/NEGL/jlgr
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